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¿Qué ha pasado hoy, 18 de abril, en Extremadura?

Ser o no constitucionalista

Estaría bien que la nueva Asamblea extremeña resultante de las elecciones derogase la Ley 9/2011 de legalización del PIR de Valdecañas. No solo demostraría estar plenamente a favor de la Constitución, sino que ahorraría a las arcas públicas un nuevo procedimiento judicial en este enrevesado caso

Mª Ángeles López Lax

Miércoles, 1 de mayo 2019, 23:04

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En este tiempo de elecciones, en el que los partidos compiten en ser unos mas constitucionalistas que otros, sorprende ver el uso simplista de dicho calificativo para referirse solo y exclusivamente a la cuestión del secesionismo catalán, como si esta fuera la única resistencia de los españoles a cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Constitución.

Y es que tan inconstitucionalista puede ser negar la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (art. 2) como ignorar el resto de los principios y derechos que la Constitución tutela.

Entre los derechos frecuentemente vulnerados, está el de obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales, (art. 24) ya sea porque se impide el derecho a recurrir un reglamento o acto administrativo mediante su aprobación como ley, como es el caso de las leyes de caso único; ya sea porque solicitada la tutela, la sentencia llega demasiado tarde o no se hace efectiva.

Entre los principios y deberes que atañen a los poderes públicos destacamos aquí, como frecuentemente ignorados: el deber de conservar, defender, restaurar y reparar el medio ambiente, y utilizar los recursos naturales de forma racional (art. 45); la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación (art. 47); respetar el principio de legalidad y jerarquía normativa (art. 9.3) con sometimiento pleno a la ley (art. 103); la obligación de cumplir y hacer cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, prestando la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto (art. 117 y 118); o el deber de las cámaras legislativas de respetar la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas (art. 148 y 149).

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha resuelto plantear la inconstitucionalidad de la Ley 9/2011 de 29 de marzo, de la Asamblea de Extremadura por la que se modifica el artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Para el Tribunal resulta claro que tal modificación es contraria a la normativa estatal básica del suelo que obliga a la protección de los suelos con valores ambientales, como los comprendidos en la Red Natura 2000 europea, y que se trata de «una Ley singular prevista para un caso específico y con la intención de eludir la ejecución de las sentencias, dado que fue adoptada a los 20 días de haberse dictado la sentencia de nulidad del Proyecto de Interés Regional (PIR) Marina Isla Vadecañas y por la propia exposición de motivos de la norma, en donde se cita expresamente a «los recientes pronunciamientos judiciales». Se fundamenta la cuestión de inconstitucionalidad en la vulneración de los anteriormente citados artículos 24.1 , 117 y 118, y 149.1 de la Constitución.

La decisión del Tribunal no es susceptible de recurso, paraliza los procedimientos frente a las legalizaciones PIR Marina Isla de Valdecañas, y el Plan General de El Gordo, que incorpora dicho PIR. Sin embargo no paraliza la ejecución de las sentencias de nulidad del PIR, no solo porque ello ahondaría aún más en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, dada la dilación del Tribunal Constitucional en la resolución de estos procedimientos, sino porque afortunadamente existen otros fundamentos legales que facultan al TSJ de Extremadura a no aplicar una ley nacional contraria a las directivas europeas, y porque aun en el hipotético e improbable caso de que el Tribunal Constitucional considerase legal la Ley 9/2011, la legalización del PIR se habría hecho con la única finalidad de no cumplir una sentencia, lo cual faculta al Tribunal para declarar nula dicha legalización dentro del procedimiento de ejecución.

Es de sabios corregir los errores, y así lo ha demostrado la Asamblea de Extremadura al aprobar una nueva regulación del uso del suelo mediante la LEY 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura , en la que expresamente se prohíben los PIR en suelos no urbanizables especialmente protegidos, la promoción privada de estos PIR o su utilización para abordar desarrollos urbanísticos en sustitución de los planes urbanísticos. Con ello se están admitiendo los motivos por los que Adenex se opuso a la aprobación del PIR de Valdecañas y a su legalización posterior y se impide la aprobación de réplicas del modelo de 'marina' en los embalses de Extremadura, todos ellos incluidos en la Red Natura 2000.

Estaría bien que la nueva Asamblea extremeña resultante de las elecciones derogase la Ley 9/2011 de legalización del PIR. Con ello no solo demostraría ser plenamente constitucionalista sino que ahorraría a las arcas públicas un nuevo procedimiento judicial en este enrevesado caso de la Marina Isla de Valdecañas, en el que hemos visto todo tipo de recursos y procedimientos para alargar y sostener lo que desde un principio era legal y ambientalmente insostenible.

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