Condenan al SES a indemnizar a una enfermera por falta de medidas contra agresiones
La Audiencia señala que no aplicaba bien el plan de riesgos laborales en la Unidad de Salud Mental y no introdujo planes para minimizarlos
La agresión sufrida por una enfermera por parte de una paciente ingresada en el hospital de Mérida acaba con una indemnización que debe abonar, no la agresora, sino el Servicio Extremeño de Salud (SES). La sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en la capital de Extremadura ha dictado una sentencia que revoca una previa del juzgado de lo Penal que endosaba el pago de esa compensación a la paciente que pegó a la sanitaria. La Audiencia considera que es la Administración quien debe abonar –13.000 euros– debido a que no contaba con un correcto plan de riesgos laborales para evitar esas situaciones de riesgo.
El 4 de octubre de 2016 HOY informó de una agresión a una enfermera en una habitación de la Unidad de Salud Mental del hospital emeritense. Se abalanzó sobre ella tirándole del pelo y retorciéndole la mano izquierda. La profesional sanitaria sufrió lesiones que precisaron de tratamiento quirúrgico y estar de baja durante 153 días.
El pasado 9 de octubre, tres años después de los hechos, el caso se juzgó por parte del juzgado de lo Penal número 1 de Mérida. Determinó que la paciente ingresada era autora de un delito de lesiones y por eso se le condenaba a 17 meses de prisión, con la eximente parcial de alteración psíquica, y, en concepto de responsabilidad civil, al pago de una indemnización de 13.000 euros. Además absolvía al SES como responsable civil subsidiario por las lesiones sufridas. Sin embargo, la enfermera recurrió esta última decisión del juzgado. Según explica su abogada, Isabel Cartagena, la Administración debía ser declarada responsable civil «al existir una relación inmediata de lo sucedido a la enfermera ya que existía un riesgo previsible no adecuadamente cubierto por una clara omisión de medidas preventivas por parte del SES dada la peligrosidad de la planta de salud mental».
Todo ello, según el recurso presentado por la letrada, por «abaratar costes, desprotegiendo la integridad física y la salud de sus trabajadoras que no tienen la obligación de soportar».
Medidas necesarias
La sentencia de la Audiencia, con fecha del pasado 28 de noviembre, relata que, tras el ataque sufrido por la denunciante, el propio SES elaboró un informe de seguridad evaluando los riesgos concretos y los defectos de seguridad observados, «recomendando las medidas oportunas para evitar situaciones semejantes».
En ese texto se reconocen «expresamente las características particulares de esa unidad de salud mental, en las que se dan continuamente riesgo de agresiones, estrés, carga mental... con lo que debieron adaptarse también especiales medidas de vigilancia y seguridad, acordes con ello».
En el informe, explica la sentencia, se indica que los domingos y festivos por la tarde realizan el turno un enfermero, dos auxiliares de enfermería y un celador.
El día de la agresión se encontraban 26 pacientes en la unidad de salud mental del hospital emeritense, «con camas cruzadas en varias habitaciones. No todas las habitaciones disponen de cámara de videovigilancia. En el pasillo quedan zonas no cubiertas por las cámaras. El vigilante de seguridad únicamente está en presencia física durante el turno de noche y el resto del día acude cuando se le llama».
El informe admite que hay una series de medidas que deben adoptarse como la presencia permanente de vigilante de seguridad, dotar a todas las habitaciones con cámaras de seguridad, «respetar la capacidad máxima de pacientes en la unidad, reforzar las plantillas de enfermería para asistir a pacientes (...). Llevar a cabo las medidas preventivas recogidas en la evaluación inicial de riesgos».
La Audiencia Provincial ha tenido en cuenta esta información y considera que la responsabilidad civil directa para asumir el pago de la indemnización recae en el propio Servicio Extremeño de Salud (a través de una entidad aseguradora) y no en la paciente que agredió a la enfermera).
Además las costas del primer juicio –unos 4.000 euros– deben ser asumidas igualmente por la Administración regional.
La sentencia ya es firme.