48.000 euros de indemnización por un perdigonazo durante una cacería
El Supremo condena a un cazador que diparó a una perdiz y accidentalmente hirió en el ojo al menor que le acompañaba
El Tribunal Supremo ha condenado a un cazador y a la aseguradora con la que tenía firmada una póliza a pagar a partes iguales ... 47.711 euros al joven al que hirió de forma accidental durante una jornada cinegética. El fallo corrige otros anteriores del juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Badajoz.
Según el capítulo de hechos probados, el joven herido, que tenía 15 años cuando ocurrió el suceso, participaba como acompañante del cazador condenado en una actividad de caza en línea formada por una partida de cuatro cazadores en un terreno irregular en el que abundaban los olivos. Uno de esos cuatro tiradores era el condenado, al que acompañaba no solo el menor que resultó herido, sino otra persona más, también menor de edad. «Sobre las 9.10 horas –recoge la sentencia–, ambos menores se alejaron hacia atrás de la línea de caza unos diez o doce metros, momento en el cual el cazador se volvió y disparó contra una perdiz. El rebote de un perdigón impactó en el rostro del menor, a la altura del ojo derecho. Como consecuencia del perdigonazo, el menor sufrió lesiones de las que tardó en curar 268 días, de los cuales 37 fueron de impedimento para su actividad habitual y ocho días de hospitalización. Le quedó como secuela una pérdida permanente de agudeza visual de lejos en el ojo derecho de uno sobre diez, así como una cicatriz en la cara por las intervenciones quirúrgicas practicadas». La madre de la víctima presentó una demanda contra el cazador y la aseguradora, en la que pedía una indemnización de 94.000 euros más los intereses legales. La compañía de seguros se opuso y el cazador no se presentó, por lo que fue declarado en rebeldía.
El juzgado de primera instancia consideró «que el accidente se produjo por culpa del demandado, que no se aseguró de tener libre la línea de tiro y disparó sin cerciorarse de que no podía herir a ninguno de los participantes en la partida». También descartó la culpa exclusiva (que el daño fuera completamente atribuible a la conducta de quien lo sufre) del menor, y fijó una indemnización de 59.639 euros. La aseguradora recurrió este fallo, y la Audiencia Provincial de Badajoz revocó la primera sentencia y desestimó la demanda, al considerar «que el accidente fue por culpa exclusiva del menor, que pese a que ya había participado en otras partidas de caza similares, se separó de la línea de caza sin avisar».
La defensa legal del menor recurrió al Tribunal Supremo, que ha repartido la culpa entre el cazador, «que disparó a su espalda y no se cercioró debidamente de que no había nadie en la trayectoria de tiro», y el menor, «que ya tenía cierta experiencia en estas lides y se rezagó de la línea de caza, dificultando que el cazador pudiera verle». En base a este y otros argumentos, admite parcialmente el recurso de casación –también el de apelación que presentó la aseguradora– y condena a cazador y compañía a pagar a medias 47.711 euros más los intereses legales (ampliados en un 50% durante los dos primeros años y al 20% el resto).
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