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Domingo, 28 de mayo 2017, 09:45
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Son dos conceptos bien distintos. Adopción y acogimiento son medidas que responden a necesidades infantiles y expectativas en los adultos muy diferentes. Mientras que la adopción es irrevocable y genera vínculos jurídicos entre los adultos y los niños equiparables a la maternidad y paternidad biológica, el acogimiento persigue que el menor pueda crecer en el seno de una familia, manteniendo si es posible la relación con la biológica.
Según las necesidades del menor y sus circunstancias, se pueden formalizar distintos tipos de acogimiento. El de urgencia, destinado a menores de seis años y con una duración aproximadamente de 6 meses, hasta que se decide la medida de protección más acorde para el menor. Otro tipo es el temporal, con una duración no superior a los dos años, que tiene un carácter transitorio, bien porque su familia consiga superar las circunstancias que dieron lugar a la tutela, y se pueda acordar su reintegración, o porque transcurrido ese tiempo, se constata que no es posible y hay que elegir entre la adopción y el acogimiento permanente. Este último se suele acordar hasta la mayoría de edad, sin perjuicio de que muchos menores siguen con sus familias de acogida hasta convertirse en adultos independientes.
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