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Martes, 14 de marzo 2017, 23:30
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El Supremo desestimó hace medio año los recursos presentados por la Junta de Castilla y León, la Asociación Jamón de Salamanca y un particular contra la norma de calidad en lo referente a las exigencias del tipo racial y del porcentaje de raza ibérica necesario para proporcionar al consumidor una información esencial. Sentenció que solo se puede utilizar el término pata negra referido exclusivamente al jamón cien por cien ibérico y de bellota. También confirmó la obligación de que en el etiquetado debe figurar en lugar próximo a la denominación del producto, «y utilizando un tamaño de fuente correspondiente al menos al 75% de la empleada para su denominación», el porcentaje de raza ibérica del que procede.
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