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Dos años de cárcel para la presidenta del tribunal que destruyó exámenes

Dos años de cárcel para la presidenta del tribunal que destruyó exámenes

La juez le impone también 12 años de inhabilitación por un delito de prevaricación y otro de infidelidad en la custodia de documentos

Ana B. Hernández

Jueves, 22 de diciembre 2016, 23:48

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Dos años de cárcel, 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público (lo que conllevaría la pérdida de su trabajo como funcionaria) y el pago de una multa durante 15 meses a razón de 15 euros diarios. Es la condena que la magistrada del Juzgado número 1 de lo Penal de Cáceres impone a la que fue presidenta del tribunal número 1 de las oposiciones de Secundaria, en la especialidad Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, de la convocatoria de 2010. Porque con su actuación impidió que un aspirante aprobara la oposición. Por eso también, en concepto de responsabilidad civil, la juez la condena a abonar 40.000 euros a este opositor. De esta cuantía responderá subsidiariamente la Junta, «porque al ser recusada la presidenta debería haber comprobado o investigado el motivo de la recusación y dictar resolución resolviendo la misma, cosa que no hizo». Aunque de la enemistad hay constancia en las actas de 2006 del IES Emérita Augusta de Mérida, donde presidenta y opositor coincidieron como docentes.

Pero la Junta no comprobó la recusación y mantuvo a la hoy condenada de presidenta del tribunal. Su actuación, tal como recoge la juez en su sentencia, «fue decisiva en la determinación de las calificaciones y a la hora de establecer los criterios de valoración, modificando los de la convocatoria». También cambiando los adoptados por el propio tribunal que presidió, quitando un punto al aspirante «con una justificación peregrina no contemplada en la convocatoria y, por último, destruyendo los exámenes, evitando con ello el control jurisdiccional al privar de tener el expediente completo para comprobar si la valoración del examen de este opositor fue justa». Todas estas actuaciones «fueron adoptadas de forma arbitraria, a sabiendas de su injusticia y que con ello perjudicaba al aspirante con quien tenía una enemistad manifiesta y que por ello la había recusado previamente».

Este aspirante defendido por el letrado Javier Téllez es la persona que en 2013 presentó una querella contra la presidenta del tribunal que ahora es condenada, en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia. Pero, de momento, el resultado en vía penal de un proceso judicial que ya se ha dirimido en vía contenciosa, con un fallo del TSJEx que fue ratificado después por el Supremo, y que suspende el proceso selectivo dirigido por esta mujer, de tal modo que las tres personas que lograron las plazas a concurso en el mismo y que son funcionarios de carrera desde septiembre de 2010 dejan de serlo porque la oposición se tiene que repetir.

Tanto el TSJEx como el alto tribunal argumentan su decisión en la actuación arbitraria de la presidenta, quien no se abstuvo de presidir el tribunal a pesar de la enemistad manifiesta con el aspirante que ha iniciado ambos procesos judiciales, modificó algunos criterios de valoración durante la corrección de las pruebas para perjudicarle y permitió que se rompieran los exámenes en lugar de garantizar su custodia.

Son los mismos argumentos que recoge en su sentencia la magistrada del Penal de Cáceres para condenar a la presidenta del tribunal por un delito de prevaricación y por otro de infidelidad en la custodia de los documentos. El primero, porque actuó mal a sabiendas. «Las decisiones que adoptaba la acusada solo estaban dirigidas a amparar una situación en la que se había prescindido del procedimiento habitual».

Porque a pesar de que no le correspondía corregir a ella una de las pruebas del aspirante, sino a otro miembro del tribunal, lo hizo. «La cogió de forma consciente, voluntaria y se presume que con ánimo de influir al tribunal a la hora de calificarla».

Además, en otra de las partes de la prueba, «propuso un criterio para valorar los apartados diferente al establecido en la convocatoria y que perjudicaba al opositor», señala también la magistrada. «Aun así este aspirante hubiera aprobado si no hubiera sido porque se le bajó un punto a propuesta también de la presidenta con un argumento un tanto peregrino y que hizo que el aspirante suspendiera la oposición».

Respecto al segundo delito, el de infidelidad en la custodia de documentos, «queda acreditado que la propuesta de destruir los exámenes fue de la presidenta». Un hecho que «viene a perfeccionar el delito de prevaricación». Porque «no es normal ni habitual que los exámenes se rompan, sin poder dar la oportunidad a los opositores de revisarlos en caso de reclamación y, más en este caso, que la presidenta había sido recusada».

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