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ana b. hernández
Martes, 15 de noviembre 2016, 00:02
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Más allá de lo establecido en los sectores educativo y sanitario, la Consejería de Hacienda y Administración Pública ultima un decreto para extender a la totalidad de la Junta la aplicación de la nueva Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia, aprobada en julio del pasado año, que inhabilita para trabajar en contacto con menores a todos los condenados en firme por delitos sexuales. Esto es, que todos los empleados públicos funcionarios, laborales y eventuales de las diferentes áreas de la Administración regional que por el desempeño de su labor puedan mantener contacto con menores, deberán acreditar que carecen de antecedentes por delitos sexuales.
Para saber qué empleados son los afectados, en el decreto en el que se trabaja se especificarán que son plazas THM (de trato habitual con menores). De tal modo que los empleados que las ocupen deberán presentar el certificado correspondiente. Tanto la certificación negativa, como la positiva y la autorización para recabarla, constarán en el expediente particular.
El personal que se encuentre prestando servicio en alguno de estos puestos, aunque esté en situación de incapacidad temporal o como liberado sindical, deberá hacer constar expresamente su autorización para que la Administración pueda recabar el certificado, o presentar el certificado negativo, en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del decreto que se ultima, según ha informado públicamente el Sindicato General de Trabajadores Extremeños (Sgtex).
Además, para acreditar el cumplimiento de forma permanente, también según consta en el decreto, la Administración regional solicitará cada tres años el certificado pertinente al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En cuanto a las convocatorias de ingreso o provisión y en las pruebas convocadas a cualquier modalidad, categoría, cuerpo, escala o especialidad que supongan contacto habitual con menores, se exigirá como requisito la autorización expresa a la Junta para recabar el certificado o, en su defecto, la aportación de la certificación negativa junto a la solicitud o con carácter previo a la toma de posesión de la nueva plaza.
También es obligatorio el certificado para aquellos empleados públicos que estén provisionalmente en otro puesto que no requiera la condición particular de THM, porque deberán aportarlo antes de su reincorporación.
Consecuencias diferentes
Lo que no son iguales para todos son las consecuencias de tener un certificado positivo. Según ha explicado Sgtex, el decreto en el que se trabaja marca diferencias entre los empleados públicos.
Los funcionarios que tengan certificación positiva serán cesados de sus puestos pero asignados a otros sin THM, es decir, a otros en los que no se trate con menores. En caso de interinos, implicará el cese.
Para el personal laboral, la certificación positiva de tener antecedentes por delitos sexuales contra menores supondrá la reubicación provisional en otro puesto; si no existiera, supondrá el despido por causas objetivas. En el caso de personal laboral indefinido, no fijo, la certificación positiva supondrá el despido por causas objetivas igual que para el personal laboral que es temporal.
Serán las mismas consecuencias que para quienes no aporten el certificado o no autoricen a la administración para recabarlo.
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