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El juzgado quita la plaza a una opositora por su "amistad íntima" con una vocal

El juzgado quita la plaza a una opositora por su "amistad íntima" con una vocal

Los mensajes que aspirante y miembro del tribunal se cruzaron en Facebook centran la sentencia

Ana B. Hernández

Sábado, 28 de mayo 2016, 00:38

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«Ya se ve todo mejor: seremos compis en el SES... Una plaza es para ti. Ánimos y fuerza para la recta final!! Muacks». «Aún no es realidad..., es mi deseo y así será. Esta vez ya sí».

Son parte de los mensajes que una aspirante y una vocal del tribunal de Trabajo Social, de la convocatoria de 2011 del SES, se cruzaron en la red social Facebook. Fueron la base de la querella criminal que otra de las aspirantes interpuso contra ambas al entender que constatan que entre ellas existe una relación de amistad íntima y que ello vició el proceso selectivo. La denuncia no prosperó en vía penal, pero sí lo ha hecho en vía contenciosa. La demanda se admitió a trámite, el juicio se celebró el pasado 3 y ya hay sentencia. La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida da la razón a la demandante y expulsa del proceso selectivo a la opositora que logró el cuarto puesto y, por ello, una plaza en propiedad. Y lo hace porque asegura que entre aspirante y vocal del tribunal hay una relación de amistad íntima. Por los mensajes que se cruzaron en Facebook y por las declaraciones de ambas durante la instrucción de la causa penal, en las que reconocen haber realizado.

La jueza recuerda lo establecido por el Supremo al respecto. Por un lado, que «la imparcialidad y objetividad debe siempre adornar a los miembros de tribunales o comisiones calificadoras» y, por otro, que para determinar que hay amistad íntima «es necesario que concurran (y se acrediten) unas circunstancias de hecho que revelen en el ámbito de la vida personal, ajeno al de la profesión, la proximidad y la estrecha vinculación».

Teniendo en cuenta ambas premisas, la jueza sentencia que la relación entre vocal y opositora es de amistad íntima. «Por los motivos siguientes: nadie se va de viaje y comparte habitación en reiteradas ocasiones con alguien al que no le une una amistad íntima y nadie se dedica los comentarios que ambas se han dedicado a través de la red social Facebook si no existe una estrecha relación de amistad».

Falta de respeto

Por eso, la jueza concluye: «Decir que la relación que existe entre ellas no es amistad íntima es dejar sin contenido alguno el significado de ese calificativo».

Mantiene, echando mano de la tradición refranera, que la mujer de César no solo debe ser honrada, sino además parecerlo, «y en nuestro caso no se muestra esa honradez con comentarios como los de Facebook». Comentarios, asimismo, que la jueza dice que «vienen a demostrar una absoluta falta de respeto hacia los demás participantes en el proceso selectivo, que han podido ver las frases de ánimo que una de las personas que debía decidir el futuro de los opositores dedicaba a uno de ellos».

Para la magistrada estos hechos constituyen «causa legal de pérdida de imparcialidad» por parte de la vocal y, por ello, mantiene que debería haberse abstenido de participar en el tribunal. No lo hizo a pesar de la relación de amistad íntima, y, por este motivo, sentencia que la opositora que logró la cuarta plaza sea expulsada del proceso selectivo, manteniendo las calificaciones obtenidas por el resto de opositores. Además, obliga al tribunal de selección a baremar correctamente un máster a la aspirante que emprendió la vía judicial y a la que da la razón, con lo que logra una de las 17 plazas a concurso.

Esta sentencia no es firme. Cabe recurso ante el TSJEx.

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