Borrar
¿Qué ha pasado hoy, 18 de marzo, en Extremadura?
La mayoría de los jubilados activos en España son autónomos, según los datos del Ministerio. :: hoy
1.238 extremeños cobran la pensión de jubilación y trabajan a la vez

1.238 extremeños cobran la pensión de jubilación y trabajan a la vez

El número de jubilados activos, una fórmula mayoritariamente desconocida, ha crecido en la región un 53% en dos años

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Domingo, 18 de agosto 2019, 09:13

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Cobrar la pensión de jubilación, incluso el cien por cien de su cuantía, y seguir trabajando es legal. Hay una mayoría de ciudadanos, lo mismo en la comunidad autónoma que en el resto de España, que desconoce esta posibilidad a la que sin embargo, cada día se apuntan más extremeños. Al terminar el mes pasado eran 1.238, frente a los 1.027 de un año antes y los 809 del mismo mes de 2016. Es decir, ahora hay en la región 429 jubilados activos más que hace dos años, lo que equivale a un aumento del 53 por ciento, según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Las condiciones en que pueden acogerse a este régimen están descritas en la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 214, que empieza dejando claro que «el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista». Eso sí, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Haber cumplido la edad legal

Se cobra el 100% en el caso de los autónomos, y la mitad si la vida profesional continúa en una empresa

El primero es que hay que haber cumplido la edad legal de jubilación, que en España se ha situado este año en los 65 años y ocho meses para quienes hayan cotizado más de 36 años y nueve meses. En 2020 serán 65 años y diez meses y un mínimo de 37 años cotizando, y en 2021 subirá a los 66 años para quienes hayan contribuido a la Seguridad Social durante al menos 37 años y 3 meses. En el año 2027 será necesario haber cumplido los 67 años y haber cotizado durante al menos 38 años y medio.

La figura del jubilado activo -o pensionista de jubilación, en la terminología que también emplea la normativa vigente- es compatible con el trabajo a jornada parcial o completa, y por cuenta propia o ajena. Ahora bien, hay diferencias según cada opción. Si el trabajo es por cuenta ajena, se cobra la mitad de la pensión. Para conocer la cantidad exacta hay que tener en cuenta que el cálculo debe haberse realizado aplicando el cien por cien sobre la base reguladora y excluyendo los complementos por mínimos.

Además, para acceder a esta modalidad, la empresa ha de cumplir algunas condiciones. Una de ellas es que «no puede haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en puestos de trabajo del mismo grupo profesional en los seis meses anteriores al inicio de la compatibilidad». Sí se permiten la extinciones de contrato por causas objetivas o por despido disciplinario, y también las motivadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, o porque haya expirado el tiempo, la obra o el servicio convenidos en el contrato.

Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, y mientras esta dure, la empresa deberá mantener el nivel de empleo existente. O sea, no podrá despedir a nadie, con las salvedades antes citadas. Y al dejar de trabajar, el jubilado volverá a percibir la pensión íntegra.

Sin embargo, «si la actividad se realiza por cuenta propia (autónomos) y se acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible alcanzará el cien por ciento», especifica la ley. Esta normativa también aclara que «el perceptor no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la prestación con el trabajo».

También podrán ser jubilados activos quienes desempeñan una actividad relacionada con la creación artística que genera ingresos derivados de la propiedad intelectual, «incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas», amplía la Ley. «No es compatible -concluye- cuando además, se realice un trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios