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Vivienda en alquiler. R. C.
¿Vigilancia de los precios o de sus subidas?

¿Vigilancia de los precios o de sus subidas?

Análisis de las medidas aplicadas en otros países europeos para contener el precio de los alquileres

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Lunes, 27 de enero 2020, 00:12

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Los Gobiernos de los diferentes países recurren a varios tipos de controles de los precios de los alquileres. Algunos, como Luxemburgo y Suecia, limitan el nivel inicial de todas las rentas. En el primero de estos países, el alquiler anual no puede exceder el 5% del capital invertido en la vivienda, mientras que en el segundo los precios se negocian a escala local. En otros países están reguladas las rentas iniciales, pero sólo en ciertos segmentos del mercado. Así, en Austria o en Dinamarca únicamente están sujetas a control las viviendas antiguas, que representan el 30% del mercado privado en el primero de estos países, y en Estados Unidos la intervención se limita a algunas ciudades.

En la mayoría de los países las que se vigilan y limitan son las subidas de precios. Para empezar, en España, donde si bien el alquiler se fija libremente entre el propietario y el inquilino, en un periodo de cinco años (o siete si el propietario es una persona jurídica), las rentas no pueden avanzar por encima del IPC. En Polonia, se pueden impugnar incrementos por encima del 3%.

En Francia se combinan las dos modalidades: en algunas zonas, el precio inicial del alquiler se determina dentro de un rango y sus revisiones, con un índice.

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