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Hacienda avisa a los propietarios de viviendas sobre el IRPF

No solo tienen que abonar el IBI o la plusvalía municipal

redacción

Domingo, 20 de noviembre 2022, 19:05

Hacienda avisa a los contribuyentes con viviendas en propiedad. Si se vende una vivienda, tendrá que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Declaración de la renta (IRPF). Además de abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, y la plusvalía municipal.

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Respecto al IRPF, se aplica el tipo impositivo que corresponda a las ganancias anuales. En 2022, estos son los tramos: hasta 6.000 euros, un 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, el 21%; y entre 50.000 y 200.000 euros, el 23%.

Hay algunas excepciones: si se superan los 65 años o se trata de una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación en dependencia. Según explica la Agencia Tributaria, la exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo hace a cambio de una renta, ya sea temporal o vitalicia.

Dación en pago

También está exenta del IRPF la ganancia patrimonial si se realiza lo que se conoce como dación en pago de la vivienda habitual, es decir, aquellas personas que entregan su vivienda porque no pueden hacer frente al pago.

Asimismo, el vendedor estará exento si reinvierte el dinero obtenido por la venta para comprar o rehabilitar una nueva vivienda habitual. La aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que deberás manifestar la voluntad de acogerte a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual, así como a que la reinversión se efectúe en los plazos y condiciones establecidos por la ley, explica la Agencia Tributaria.

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La cantidad que hay que pagar depende del valor de adquisición de la vivienda. Si existen ganancias, se aplica el tipo impositivo que corresponde en función a las gananacias anuales. Según los tramos de 2022, hasta 6.000 euros se aplica un porcentaje del 19%. Esta cifra sube un punto para las ganancias de entre 6.000 y 50.000 euros. En el caso de ganancias entre 50.000 y 200.000 euros, el tipo es del 23%. Para ganancias superiores a 200.000 euros, la retención será del 26%.

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