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¿Qué ha pasado hoy, 18 de abril, en Extremadura?
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en rueda de prensa. Efe

El Gobierno prorroga los ERTE condicionados a la reincorporación paulatina de las plantillas

La extensión hasta el 30 de septiembre modifica las exoneraciones de las las empresas, aunque 1,4 millones de afectados han salido de esa situación

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Viernes, 26 de junio 2020, 09:36

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El acuerdo entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos para ampliar los ERTE hasta el 30 de septiembre tiene un objetivo prioritario: abandonar poco a poco este esquema de protección para reanudar la actividad económica. Así lo ha configurado el Ejecutivo y así lo aclaró ayer la portavoz, María Jesús Montero, al considerar que la extensión de los expedientes temporales de empleo deben servir para «reactivar con más contundencia» la vuelta al trabajo en la medida de lo posible.

Para los trabajadores afectados –quedan 1,9 millones en ERTE después de que ya hayan salido de esta situación 1,4 millones de empleados, según los datos actualizados ayer por Trabajo–, apenas hay cambios con respecto a la situación actual. Pero las empresas sí deberán recalcular el grado de bonificaciones de las cotizaciones sociales de las que disfrutaban hasta ahora. Porque cuantas más reincorporaciones realicen, más beneficios tendrán. Así quedan los ERTE de la Covid-19 para todo el verano:

¿Qué cotizaciones se pagan?

En este punto reside el verdadero cambio a partir del 1 de julio. A los ERTE de fuerza mayor en vigor se les aplica una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre (50%, 40% y 25%, respectivamente, para las firmas con más de 50 empleados). Todos estos beneficios son menores de los que existían hasta ahora. Por otra parte, si una empresa en activo se ve obligada a cerrar por un rebrote tendría una exención del 80% (60% para plantillas superiores al medio centenar). En los ERTE de fuerza mayor parcial y los de causas objetivas, las exoneraciones a las empresas serían del 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE (40% y 25%, respectivamente en firmas medianas y grandes). De esta forma, los de causas objetivas pasarían a tener exenciones de cuotas que antes sólo se aplicaban a los de fuerza mayor. El objetivo es facilitar la «transición» a la normalidad si lo permite la actividad.

¿Puede haber despidos?

El decreto no prohíbe legalmente los despidos:establece la obligación de mantener el empleo durante seis meses cuando finalice el ERTE. En la práctica, la compañía puede despedir, aunque se verá obligada hacerlo con la indemnización máxima de 33 días por año, así como a pagar a la Seguridad Social las cotizaciones de las que se ha beneficiado. También se mantiene la suspensión de los contratos temporales, incluidos formativos, de relevo e interinidad. En la práctica, se prorrogan hasta el 30 de septiembre.

¿Cambian las prestaciones?

No. Los trabajadores incluidos en los ERTE (totales o de reducción de jornada) seguirán cobrando el paro en vigor hasta ahora:una cuantía que alcanza hasta el 70% de la base reguladora. Para acceder a esa prestación, el SEPE (Servicio Público de Empleo) no tendrá en cuenta si el trabajador ha cumplido con el tiempo cotizado exigido de forma ordinaria. Tampoco correrá el reloj durante el periodo en el que se cobra la prestación de cara a futuras necesidades por desempleo. Estas condiciones se extienden hasta el 31 de diciembre para los trabajadores fijos discontinuos. A día de hoy, aún quedan decenas de miles de beneficiarios sin percibir su correspondiente prestación.

¿Cómo tributan en el IRPF?

El cobro de la prestación por desempleo derivada del ERTE influirá en la Declaración de la Renta del próximo año. Hacienda, que no valora cambiar la normativa, considera que el SEPE es un pagador más y si la cuantía percibida supera los 1.500 euros en total, obliga a liquidar el IRPF, aunque el salario del trabajador no alcance los 22.000 euros. Al tener que presentar la Declaración, pueden darse circunstancias de pago de la Renta entre los actuales afectados por el desempleo.

¿Qué ocurre con el dividendo o las horas extra?

Las empresas en ERTE no podrán realizar horas extra, ni externalizaciones ni la asunción de contratos por ETT, en términos generales. Las empresas (incluidos todos ERTE y no solo los de fuerza mayor, como hasta ahora) tampoco pueden repartir entre sus accionistas los dividendos con cargo a este año ni tener sede en un paraíso fiscal.

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