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Casarse o mudarse en vacaciones serán días que no se podrán recuperar

Casarse o mudarse en vacaciones serán días que no se podrán recuperar

El Tribunal de la UE falla que el permiso retribuido no puede compensarse si el hecho causante sucede en días no laborables, pero dictamina que es la Audiencia Nacional la que tiene que decidir en el caso de España

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Jueves, 4 de junio 2020, 12:18

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El permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales y libranzas no se compensa. Así lo considera el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia hecha pública este jueves. Es decir, que si el fallecimiento de un familiar, el nacimiento de un hijo, la enfermedad de un pariente cercano o una mudanza, entre otros supuestos, suceden durante los periodos de descanso semanal o vacaciones retribuidas la ausencia al puesto de trabajo comenzará a contarse desde ese mismo día y no podrá disfrutarse con posterioridad.

Sin embargo, dictamina que corresponde a cada Estado regular sobre este asunto y, por tanto, será en última instancia la Audiencia Nacional la que tendrá que resolver finalmente si disfrutar un permiso retribuido en días no laborables menoscaba el derecho al descanso semanal, tal y como defienden los sindicatos.

La máxima corte europea se pronuncia así tras la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia sobre el caso que enfrenta a los grupos de empresas DIA y Twins Alimentación con varios sindicatos y que versa sobre la forma en que deben computarse los permisos retribuidos que garantiza el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de estas empresas para atender a necesidades u obligaciones familiares o funciones de representación sindical. Así, los trabajadores reclamaban que cuando estos acontecimientos se produjesen en días en que no les tocase trabajar pudiesen disfrutar del permiso retribuido en otro momento, algo que rechaza el TJUE aunque deja la pelota en el tejado de los tribunales españoles.

La Justicia europea considera que los permisos retribuidos según la norma española tienen únicamente por objeto permitir a los trabajadores ausentarse de su puesto para atender a necesidades u obligaciones que requieren su asistencia personal, por lo que están «indisociablemente ligados al tiempo de trabajo» como tal. Por ello concluye que no pueden reclamarlos en periodos de descanso o de vacaciones anuales retribuidas y señala que «no son asimilables a la baja por enfermedad», puesto que en este caso sí ha fallado con anterioridad que deben compensarse, es decir, que dejan de contar las vacaciones y se han de disfrutar con posterioridad.

Así, aunque el TJUE explica que corresponde a los Estados miembro regular sobre este tema, sí precisa que el objetivo de estos permisos retribuidos es que las necesidades u obligaciones que justifican su concesión ocurran durante un período de trabajo. «En la medida en que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, los citados permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas», dice la sentencia.

Recientemente el tribunal Supremo ya ha determinado que el inicio de dichos permisos tienen que ser el primer día laborable siguiente al hecho causante, pero una vez iniciado ese día se computan por días naturales.

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