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El Supremo anula las tarjetas 'revolving' que cobran intereses desorbitados

El Supremo anula las tarjetas 'revolving' que cobran intereses desorbitados

El Alto Tribunal se pronuncia en contra del producto de pago de Wizink con un tipo superior al 27% frente a la media del mercado, que se encuentra en el 20%

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Miércoles, 4 de marzo 2020, 13:11

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El Tribunal Supremo ha dado un revolcón a la banca que comercializa tarjetas de crédito 'revolving' (aquellas en las que la deuda se va regenerando a medida que se paga la cuota mensual) al anular los tipos de interés que cobran las entidades con estos productos si son «desorbitados» con respecto a la media que aplican el resto de bancos. En una sentencia hecha pública esta mañana, ha condenado a Wizink Bank -uno de los principales establecimientos de crédito en España- por cobrar unos intereses muy superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados. La sentencia considera que, en ese caso, son intereses usurarios y por tanto contrarios a la normativa.

El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial (los intereses más las comisiones) contratada del 26,82%, pero que alcanzó el 27,2% en el momento en el que su titular interpuso la primera demanda en abril de 2018 en Santander. Desde el juzgado de Primera Instancia, el caso saltó a la Audiencia Provincial y finalmente al Supremo, que se ha pronunciado en contra de la política comercial de la entidad.

En la sentencia, los magistrados del Pleno de la Sala de lo Civil apuntan de forma unánime que ese interés del entorno del 27% para una tarjeta 'revolving' es «notablemente superior al normal del dinero» así como «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Son los dos requisitos que define la Ley de Usura (data del año 1908) para determinar si los intereses que cobra la banca por un produto son excesivos y casi rapiñosos con los clientes.

Para llegar a esta conclusión, el Supremo aclara que es necesario comparar el tipo de la tarjeta en cuestión «con el tipo medio de interés de las operaciones» de las 'revolving' que aplica todo el sector financiero. Para ello, la sentencia hace uso de las estadísticas del Banco de España en la que el regulador informa periódicamente del coste de este tipo de tarjetas, así como del resto de préstamos al consumo o hipotecas. En el momento de realizar ese análisis, el interés medio de la banca con las 'revolving' era algo superior al 20%, frente a más del 27% que cobraba Wizink, de un contrato proveniente, en su momento, de Citibank.

Aunque el Supremo admite que debe estudiar esos intereses «con ponderación», en la medida en que los bancos establecen sus políticas comerciales con libertad en una economía de mercado, sostiene que esos siete puntos porcentuales de diferencia son «notablemente» superiores, porque el 20% de la media del mercado «ya es muy elevado» y, por tanto, cuando más alto es el índice a tomar como referencia «menos margen hay para incrementer el percio de la operación sin incurrir en usura».

Las 'revolving' son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos (habitualmente con una cuota fija al mes), pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente. En muchas ocasiones, sus titulares se encontraban en una verdadera espiral de gastos al ir utilizando las tarjetas, acumulando deuda y a la vez generando más capital disponible del que volvían a hacer uso.

En este laberinto, y con intereses muy elevados, la deuda nunca se acababa lo que provocaba verdaderas situaciones trágicas para los ciudadanos. Según las últimas estadísticas del Banco de España, referidas al mes de enero, el interés medio de este producto se encuentra en el 19,6%. En los últimos años, la banca apenas ha relajado ese importe en algunas ocasiones por debajo del 20%.

Las entidades alegan que el riesgo que asumen al comercializarlas es muy elevado. Habitualmente, se venden en los centros comerciales, a través de internet o en cualquier establecimiento en los que se las ofrecen a los consumidores para hacer frente a gastos imprevistos y todo tipo de circunstancias económicas excepcionales.

Sin embargo, el Supremo también alecciona a la banca en este sentido a través de la sentencia condenatoria de Wizink. El Alto Tribunal recuerda al sector financiero que no puede justificarse la fijación de un interés tan alto que llegue a la usura «sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario» porque, explica, «la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos muy superiores a los normales» no es objetov de protección por el ordenamiento jurídico.

Los magistrados apuntan también en el texto de su fallo que hay que tener en cuenta la realidad de estas tarjetas: el público al que suelen ir destinadas «porque son personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos». Además, recuerda, «las cuantías suelen ser muy elevadas» y los plazos «se alargan muy considerablemente en el tiempo», lo que lleva a convertir a algunos consumidores en un deudor «cautivo» por los intereses que llegan a pagar durante muchos años.

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