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Así es la letra pequeña del ingreso mínimo vital

Así es la letra pequeña del ingreso mínimo vital

Requisitos, plazos, solicitudes, compatibilidades, sanciones y gestión de la ayuda cuya tramitación se inicia el próximo 15 de junio

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Lunes, 1 de junio 2020, 11:52

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La publicación del decreto del ingreso mínimo vital en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha revelado hasta el último detalle de la ayuda aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros, con la que se pretende reducir la pobreza extrema en la población española. La renta, que supondrá un paraguas estimado para unas 850.000 familias, echará a andar el próximo 15 de junio, como estaba previsto, con unos importes que van desde los 462 euros al mes hasta un máximo de 1.015 euros, dependiendo de las circunstancias de cada hogar. Pero son muchos los requisitos y especificaciones que el BOE incluye más allá de los anuncios oficiales.

-¿Quién la puede solicitar?

Los titulares del ingreso mínimo vital deberán ser ciudadanos de entre 23 y 65 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Esto es, que las rentas que perciban cada mes no alcancen el importe mínimo de la ayuda, según el tipo de hogar y sus miembros. No es, por tanto, la misma ayuda lineal para todos los perceptores, sino que se trata de un complemento de dinero hasta alcanzar las cuantías de 462 a 1.015 euros al mes.

-¿Quién compone cada hogar?

Esta es una de las cuestiones que más artículos y definiciones incluye el decreto. A cada tipo de familia se le denomina 'unidad de convivencia' y está formada, en términos generales, por personas que vivan solas; por matrimonios (o parejas de hecho), con o sin hijos; y aquellos que residan en el mismo domicilio con vínculos familiares. En el caso de personas que convivan en la misma vivienda, aun sin ser familiares, se les considerará a cada una de ellas una unidad de convivencia diferentes. En cualquier caso, la ley limita a dos el número máximo de titulares del ingreso mínimo vital en cada domicilio.

-¿Qué rentas tienen en cuenta para concederlo?

La Seguridad Social ha desarrollado en las últimas semanas un minucioso trabajo de análisis de los ingresos de los españoles a través de los datos de la Agencia Tributaria. Para conceder la nueva ayuda pública, se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la familia: salarios, negocios, pensiones contributivas o no contributivas, prestaciones, otras ayudas... Excepto los salarios sociales o rentas mínimas de inersción que ya venían aplicando las regiones para este mismo fin. De todo ese importe se restarán los impuestos devengados (como el IRPF) y las cotizaciones sociales abonadas en su caso.

-¿Cuáles son esos importes máximos para cobrarla?

Un adulto que viva solo no podrá superar los 5.538 euros al año (461,5 al mes) en ingresos; y en el extremo opuesto, los ingresos de una familia completa no podrán ir más allá de los 12.184 euros anuales (1.015 euros al mes). El decreto aclara que la suma de los ingresos de la unidad familiar debe ser inferior, al menos en 10 euros al mes, a esos ingresos. Para cuantificar los ingresos, se tendrán en cuenta las rentas de 2019 (a través de los datos de los que dispone la Agencia Tributaria y la Seguridad Social). Aunque, debido a la situación derivada por el coronavirus, la Seguridad Social tendrá en cuenta de forma excepcional los ingresos de la unidad familiar generados en 2020, siempre que no superen en más del 50% los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en 2019.

-¿Hay algún beneficio para familias en alquiler? ¿Y para universitarios?

Sí. Es otra de las novedades que incorpora el texto del BOE. Esos límites de ingresos podrán elevarse -aunque lo tendrá que hacer a través del correspondiente reglamento el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social- cuando el gasto en alquiler de la vivienda de esa familia sea superior al 10% del ingreso mínimo vital que le corresponda. El decreto también establece la exención de las matrículas universitarias para el curso 2020/2021 para los miembros de las familias a las que les corresponda la ayuda.

-¿Se puede cobrar el paro o una pensión a la vez que esta ayuda?

No. La ley exige que quienes vayan a solicitar el ingreso mínimo vital deben haber agotado previamente otro tipo de medidas protectoras en el ámbito público. Así, quienes tengan derecho a una pensión, por ejemplo, no se les concederá la renta mínima (el importe de una prestación siempre va a ser superior al de la nueva ayuda). En el caso de desempleados, deben estar inscritos obligatoriamente en los servicios públicos de empleo. Si no tienen ninguna prestación, y cumplen con el resto de requisitos, podrán acceder a la renta mínima.

-¿Qué ocurre si encuentra trabajo y está cobrando el IMV?

Este ha sido uno de los puntos más espinosos en la tramitación de la ayuda, ante las protestas de la patronal donde consideran que, si está mal planificada, podría desincentivar la búsqueda de empleo. Ya se sabía que la renta mínima será compatible con un puesto de trabajo como vía para estimular la incorporación al mercado laboral. Pero se desconocían los términos económicos de cómo convivirán ambos ingresos (la nómina, o el trabajo por cuenta propia, junto a la ayuda pública) si un beneficiario del IMV encuentra un empleo. La ley no lo aclara. Y lo deja en manos del diálogo social, esto es, de la negociación entre Gobierno, empresarios y sindicatos. En principio, el importe del ingreso mínimo se mantendrá y lo que está por determinar en las próximas semanas es a cuánto ascendería el nivel de ayuda asignada para ese hogar contando con los ingresos del trabajo.

-¿Cómo y dónde se realizan los trámites?

Será a partir del próximo 15 de junio cuando los posibles perceptores podrán solicitar el ingreso mínimo vital. Deberán hacerlo de forma preferente a través de medios telemáticos, esto es, en la página web de la Seguridad Social. Aunque también se podrá tramitar en los centros físicos de la Seguridad Social cuando abran definitivamente sus puertas tras el estado de alarma. En un plazo máximo de tres meses deberán obtener respuesta. Si se aprueba la renta mínima, tendrá efectos desde el 1 de junio.

-¿Qué sanciones habrá para quien incumpla los requisitos?

El decreto también aclara las responsabilidades a las que se enfrentan los beneficiarios en el caso de que, por ejemplo, cambien las circunstancias socioeconómicas de la familia y no lo comuniquen a la Administración. Puede ser un apercibimiento, cuando sea una sanción leve, a la pérdida del derecho y la devolución de una cantidad equivalente a seis meses de la ayuda, si la sanción es muy grave y, además, conlleva la pérdida del derecho.

-¿Qué papel jugarán las comunidades autónomas?

En principio, las regiones serán «subsidiarias» del ingreso mínimo vital. Esto es, se abonará la misma ayuda para toda España. Y cada comunidad podrá complementarla según sus criterios con sus propias rentas de inserción de carácter social. Pero no están obligadas. El temor del Gobierno es que algunas autonomías aprovechen para suprimir esos programas, cuyo importe ronda los 1.500 millones de euros al año entre todas las regiones.

-¿Se tramitará a través de las comunidades?

Será a partir de 2021 cuando las comunidades autónomas del régimen común (todas excepto País Vasco y Navarra) podrían gestionar la renta mínima. Por ahora, y al menos durante 2020, esa función la ejercerá la Seguridad Social, ante la «urgencia» por ponerla en marcha y no retrasar los plazos y los cobros.

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