Borrar
Establecimiento en una calle de Vitoria. E. C.
Así es la letra pequeña de las ayudas para amortiguar la crisis del coronavirus

Así es la letra pequeña de las ayudas para amortiguar la crisis del coronavirus

Los planes del Gobierno esconden un marasmo de requisitos que los posibles beneficiarios todavía desconocen

Domingo, 5 de abril 2020, 00:44

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

En apenas tres semanas, el Consejo de Ministros ha elaborado una batería de propuestas tan extensa como compleja en su puesta en práctica. Los decretos impulsados para afrontar la crisis del coronavirus con ayudas económicas y sociales incluyen toda una serie de obligaciones que es preciso conocer en cada uno de los ámbitos de actuación para evitar sorpresas futuras.

Trabajadores y autónomos

Las condiciones de los ERTE flexibilizados, así como el anuncio sobre las cuotas a la Seguridad Social son algunas de las cuestiones que se plantean los ciudadanos durante estos días.

-ERTE. Una de sus particularidades es que finalizarán en el momento en que termine el estado de alarma. Al día siguiente del fin del confinamiento, la empresa tendrá que readmitir a todos sus trabajadores. Además, deberán mantener el empleo durante al menos seis meses, con lo que se les prohíbe despedir aunque su actividad sea menor este año.

-Cuotas sociales. Solo podrán beneficiarse de la moratoria las empresas que no hayan suspendido su actividad por el estado de alarma. Se les da un plazo de seis meses para pagar la cuota sin intereses y recargos pero establece una distinción: a las pymes les afectará las cotizaciones de abril, mayo y junio, mientras que para los autónomos será para los meses de mayo, junio y julio. Falta conocer los requisitos que impondrán a las empresas, pero presumiblemente serán solo las pymes. Además, esta moratoria no será de aplicación para las compañías que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal.

-Subsidios especiales. Se ha dejado de lado a desempleados que ya no tenían derecho al paro y que ahora no pueden acceder a un trabajo. Además, les impone la condición de que tuvieran un contrato de al menos dos meses de duración. En cuanto a la prestación a las empleadas del hogar, una de cada tres no está dada de alta en el sistema y no podrán acceder a ella. Por otra parte, la ayuda a los autónomos por cese de actividad es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social (lo que descarta por ejemplo a las viudas).

  • 6 meses es el periodo en el que la empresa debe mantener el empleo tras el ERTE.

Hipotecas, créditos y planes de pensiones

Ante la avalancha de despidos, ERTE y cierre de negocios, el Ejecutivo ha optado por establecer varios aplazamientos en los recibos que las familias tienen que pagar todos los meses por sus hipotecas y créditos, además de dar liquidez a las empresas.

-Moratoria hipotecaria. Para que el banco conceda esta excepción de pago durante seis meses es necesario cumplir cinco condiciones a la vez, y no solo alguna de ellas: estar en situación de desempleo (o cese de negocio);que la renta familiar no supere los 22.554 euros al año (hogar sin hijos); que la cuota del crédito (más los gastos y suministros básicos)sea inferior al 35% de los ingresos de la familia; y, por último, que esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta se hayamultiplicado por al menos 1,3 veces en el contexto actual.

-Aplazamiento créditos al consumo. Esta medida también se encuentra limitadoa a aquellas familias que hayan visto reducir sus ingresos de manera drástica en las últimas semanas por la aplicación de un ERTE o el cese de actividad de una empresa. El periodo de moratoria es de tres meses.

La exención de cuotas diferencia en los plazos entre las pymes (de abril a junio) y los autónomos (de mayo a julio)

-Rescatar el plan de pensiones. Durante seis meses se puede disponer del dinero ahorrado en un plan de pensiones siempre que el titular se encuentre en paro o haya tenido que cerrar su negocio. Pero el importe que se puede retirar no debe ser superior al salario que se haya dejado de percibir durante esta situación o a la merma de ingresos sufrida, si es un empresario.

-Avales para liquidez. La gran duda que se plantea entre los empresarios es a qué coste tendrán que asumir esos créditos respaldados por el Estado. El decreto aclara que «los costes de los nuevos préstamos y las renovaciones se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19». Y, como en otras ocasiones, serán los bancos los que tengan la última palabra sobre la concesión de los créditos en función de los riesgos según sus procedimientos internos y políticas de concesión.

  • 20.000 millones de euros es el importe inicial autorizado para avales públicos en la banca.

Suministros básicos

Durante el estado de alarma, las eléctricas, empresas de agua y gas no pueden cortar el suministro por impago. Y se ha ampliado el bono social para que los autónomos disfruten del mismo.

-Bono social. Los autónomos que hayan cesado en su actividad o cuya facturación haya disminuido en un 75% respecto a los seisúltimos meses, podrán aplicar el descuento del 25%(en la parte del consumo de sus facturas), en condiciones estrictas:sus ingresos anuales no pueden superar los 18.799 euros (si no hay menores en el hogar); 22.559 euros, con un hijo;o 26.318 euros con dos o más hijos. Para obtener ese descuento, es imprescindible tener contratada la tarifa regulada de luz (PVPC), lo cual puede suponer en muchos casos un cambio de contrato desde el mercado liberalizado, aunque no conlleva coste.

Alquileres: créditos, quitas y extensión de los contratos

Las ayudas al alquiler discriminan por tipo de propietario, según el número de viviendas que posea, y no están abiertas a todo tipo de inquilinos.

-Inquilino vulnerable. El decreto lo define como quien está obligado a pagar el alquiler pese a estar en el paro, sujeto a un ERTE o a una reducción de jornada por motivo de cuidados. También, los empresarios que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ganancias. Con carácter general, el límite de ingresos para acceder a las ayudas está en tres veces el IPREM mensual, situado en los 537,84 euros:1.613,52 euros brutos al mes. La cantidad se amplía por hijos a cargo. Y también se tienen en cuenta circunstancias como la incapacidad (cuatro veces el IPREM como umbral:2.151,36 euros) o la discapacidad intelectual (cinco veces el indicador:2.689,2 euros). Además, se considera que un inquilino está en situación vulnerable si la renta más gastos y suministros básicos supone un 35% o más de los ingresos netos del hogar. El arrendatario no debe poseer ninguna vivienda en España para acceder a las ayudas.

-Acreditación. El inquilino debe acreditar con documentos que reúne los requisitos, como estar desempleado o haber cesado su actividad si es autónomo. También ha de declarar el número de personas que componen el hogar, a lo que se ha de sumar el documento de empadronamiento. Asimismo, deberá declarar los bienes de los que es titular. Aunque, si no se puede presentar alguna de estas justificaciones, las puede sustituir por una declaración responsable de que se está en tales circunstancias. Tras la finalización del estado de alarma, se dispondrá de un mes para aportar los documentos que falten.

  • 10 o más viviendas, o más de 1.500 metros cuadrados construidos, marcan que alguien es un gran propietario.

-Grandes propietarios. Sus inquilinos vulnerables pueden solicitar un aplazamiento en el pago de la renta. Si no se hubiera producido tal acuerdo, el arrendador, en un plazo de siete días laborables, tiene que trasladar al inquilino si le aplica una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si ese plazo fuera insuficiente para que el inquilino supere su situación de vulnerabilidad; o si le concede una moratoria en el pago de un plazo máximo de cuatro meses. En este último caso, la deuda contraída se pagaría a lo largo de al menos los tres años siguientes.

-Pequeños propietarios. Se garantiza que reciban sus rentas, sin quitas ni moratorias. El ICO habilita una línea de avales, para que las entidades puedan ofrecer ayudas a los inquilinos en situación de vunerabilidad. Estos arrendatarios tendrán un plazo de devolución de hasta seis años, periodo prorrogable en cuatro años más. Cubrirán un importe máximo de seis meses de alquiler.

  • 900 euros al mes, como máximo, o hasta el 100% del préstamo concedido al que no se pueda hacer frente.

-Cobertura para quienes no puedan devolver los préstamos. El decreto sobre el alquiler cuenta también con un colchón para quienes no se puedan acoger a los microcréditos o que, una vez recibidos, no puedan hacer frente a su devolución:se concederá una ayuda directa que será de hasta 900 euros al mes, de hasta el 100% de la renta o de hasta el 100% del crédito.

-Extensión de los contratos. Para evitar subidas en los alquileres, se ha decretado una prórroga automática máxima de seis meses en los contratos que venzan hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma.

Para acceder a la moratoria hipotecaria, es necesario cumplir cinco condiciones a la vez que marcan la vulnerabilidad

-Suspensión de los desahucios. Los inquilinos no podrán ser desahuciados en un plazo de seis meses si no se dispone de una alternativa habitacional.

Consumidores:tarifas, contratos pagados

Muchos ciudadanos ya habían planificado sus vacaciones o escapadas para este año y se han quedado atrapados .

-Viajes pagados. Las agencias emitirán bonos con validez de un año en vez de proceder a la devolución directa del dinero. Eso sí, los clientes no perderán con el cambio ya que en caso de que no se utilice, la agencia tendrá que devolver el importe pagado por el viaje combinado que se hubiera contratado.

  • 60 días es el plazo que las aerolíneas tendrán para devolver el dinero a los clientes.

-Aerolíneas. Las compañías aéreas tendrán dos meses para ofrecer una «alternativa» a sus clientes y si ésta no les convence, proceder a la devolución del dinero. Lo mismo ocurre con habitaciones de hotel o apartamentos alquilados.

-Colegios. Los concertados no tendrán que devolver las cuotas de sus alumnos porque «están prestando servicios» de forma 'online'. La norma que establece que las academias de idiomas, guarderías, residencias o los gimnasios tendrán que ofrecer una recuperación de los servicios cuando concluya el estado de alarma. Si el cliente no lo acepta, se devolverá el dinero.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios