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Acceso a la sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). afp
La Justicia europea vigila las multas de Hacienda por bienes en el extranjero

La Justicia europea vigila las multas de Hacienda por bienes en el extranjero

El abogado general del TJUE considera las sanciones «desproporcionadas» y advierte de que parte de la norma es ilegal

Clara Alba

Madrid

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Jueves, 15 de julio 2021, 15:10

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España se enfrena a un nuevo revés judicial europeo. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), ha dictaminado este jueves que el 'modelo 720' por el que se obliga a declarar los bienes en el extranjero que superen los 50.000 euros es contraria al derecho comunitario con multas para los incumplidores que son, según consta en el comunicado publicado este jueves, «desproporcionadas».

Es cierto que la valoración del abogado general no es, ni mucho menos, vinculante. Pero sí suele marcar el paso en las decisiones finales de Bruselas. En concreto, el escrito reprocha que esta norma impulsada por Montoro en 2012 impone «una multa del 150%» incluso por un mero retraso en la declaración, lo que el abogado considera que, sumado a otras «restricciones desproporcionadas» como una serie de multas fijas por cada dato incorrecto, menoscaba el derecho a la libre circulación de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo.

No obstante, esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales. Por tanto, la cuestión central es la proporcionalidad de la normativa española.

El escrito recuerda que la normativa española sanciona como infracciones tributarias «muy graves» el hecho de no presentar o de presentar fuera de plazo el modelo 720, así como la inclusión en el mismo de datos incompletos, inexactos o falsos. «Las sanciones más severas comportan la imposición de una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, bien, inmueble, etc, siendo la cuantía mínima de la multa de 10.000 euros», recuerda el comunicado.

En caso de declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, se aplica una multa de 100 euros por cada dato, siendo la cuantía mínima de la multa de 1.500 euros.

El abogado general reconoce la obligación de presentar el modelo 720, pero indica que esas multas fijas son 15, 50 y 66 veces superiores a las aplicadas en situaciones internas. «Incluso si se tiene en cuenta el margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para establecer las sanciones apropiadas, esas multas son tan elevadas que parecen desproporcionadas, sin que sea necesario distinguir aquí entre las diferentes categorías de bienes», insiste.

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