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El TS da la razón a un matrimonio de Olivenza y establece que las cláusulas suelo se pueden reclamar en hipotecas liquidadas

El TS da la razón a un matrimonio de Olivenza y establece que las cláusulas suelo se pueden reclamar en hipotecas liquidadas

El Supremo apunta que la extinción de la crédito no priva a los afectados por esa cláusula abusiva del derecho de recuperar sus importes

J. M. CAMARERO

Jueves, 19 de diciembre 2019, 11:25

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Los ciudadanos afectados por la aplicación de una limitación mínima en los tipos de interés de su hipoteca (la conocida como cláusula suelo) pueden solicitar al banco la devolución de las cuantías pagadas de más, cuando los tipos han estado por debajo de ese límite, incluso aunque ya hayan amortizado toda la hipoteca y se haya liquidado con la entidad financiera.

Ese es el criterio que mantiene la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, donde han determinado que la mera extinción del contrato del préstamo, y por tanto el hecho de que esté inactivo, no impide que el cliente pueda recuperar ese dinero derivado de los 'suelos'.

El alto tribunal sostiene que «la extinción del contrato no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula», indica la sentencia.

El caso deriva de un conflicto hipotecario en Olivenza, donde el abogado Roberto Antúnez Horcajo solicitó la nulidad de la cláusula suelo insertada en el contrato firmado por un matrimonio en 2007 con Caja Rural de Extremadura. Además, pedían que se condenara a la entidad a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde la sentencia de mayo de 2013 del Supremo, la que fijaba doctrina sobre esta materia y defendía la devolución.

El fallo del Supremo revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, dictada contra unos clientes de la caja extremeña que eran titulares de una hipoteca con un suelo del 4,5%. En 2015, vendieron su vivienda y cancelaron el préstamo, cuya cláusula suelo ya había sido objeto de reclamación sin obtener respuesta por parte del servicio de atención al cliente de la entidad.

Los afectados acabaron acudiendo a los tribunales en junio de 2016 solicitando la devolución de lo que se les habría cobrado por la aplicación de una cláusula abusiva. El Juzgado de Primera Instancia de Olivenza desestimó su demanda, como también lo hizo en segunda instancia la Audiencia Provincial, por estar el crédito ya extinguido.

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