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José María Camarero
Jueves, 2 de marzo 2017, 21:41
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Nuevo varapalo a las empresas en favor del consumidor desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyos magistrados consideran que el cobro de una tarifa en las llamadas a los servicios telefónicos de postventa no puede ser superior al coste estándar de una comunicación telefónica que paga el usuario.
Los magistrados consideran que un consumidor «no está obligado a pagar más de la tarifa básica» por ponerse en contacto con un centro de atención al cliente. Si lo hace, porque la empresa con la que tiene contratados los servicios le obliga a ello, podría disuadirle de utilizar ese canal por el que tiene que pagar más y, por tanto, de hacer valer sus derechos. Por ello, esta tarificación superior a la habitual se considera contraria a la propia normativa comunitaria sobre protección de los consumidores.
La Corte de Luxemburgo rompe con las facturaciones excepcionales que muchas compañías aplican cuando sus clientes utilizan servicios ligados a numeración específica, como ocurre como los 902. La resolución publicada este jueves aclara que el concepto de «tarifa básica» debe interpretarse como el de «una llamada a una línea telefónica fija o geográfica o móvil estándar», según el tribunal.
El pronunciamiento responde a un caso en Alemania, después de que una asociación de lucha contra las prácticas desleales denunciara a una empresa que vendía aparatos electrónicos por habilitar un número de teléfono que elevaba su costes con respecto a las comunicaciones habituales.
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