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¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión alimenticia?

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión alimenticia?

Se extiende a los hijos menores y los mayores en período formativo o que no tengan medios

fernando luna

Sábado, 23 de enero 2016, 17:55

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Para abordar esta cuestión partiré de una situación en la que un progenitor detenta la guarda y custodia de los hijos y el otro debe abonar alimentos.

Por lo pronto, es forzoso aclarar que la obligación alimenticia se extiende a los hijos menores y los mayores en período formativo o que no tengan medios, con los matices que añadiré más adelante.

En consecuencia, nuestro Código Civil no regula ninguna edad a partir de la cual se debe extinguir de forma automática la pensión alimenticia, sino que esta debe mantenerse hasta que el hijo goce de independencia económica, aunque el mercado laboral no presente en la actualidad unas perspectivas halagüeñas para los jóvenes.

Pero como siempre en este post, intentaré descender en la medida de lo posible a las posibles situaciones con las que nos podemos encontrar, si bien de forma no exhaustiva:

1.- Hijos incorporados al mercado laboral: si no existe acuerdo entre los progenitores para finalizar la pensión, el progenitor obligado al pago debe acudir a un procedimiento de modificación de medidas para solicitar su extinción, y debe intentarlo con carácter retroactivo. El progenitor que perciba la pensión tiene la obligación de comunicar al otro los cambios de fortuna de los hijos, o sea, que debe actuar con buena fe. Evidentemente deben tratarse de unos ingresos periódicos que, por su cuantía (en torno al salario mínimo, por ejemplo), les permitan cierta autonomía económica, aunque sea con contratos temporales.

Lee el artículo completo en el blog Al Derecho y al Revés.

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