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C. J. V.
Domingo, 1 de noviembre 2015, 08:37
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En 2011, el Gobierno modificó la ley orgánica de represión del contrabando vigente desde 1995. En realidad, vino a adaptar las penas conforme al sistema de Código Penal. Ahí se introdujo, por ejemplo, la consideración de delito a partir de 15.000 euros en el tabaco, un tope que buena parte del sector cree que debería ser más bajo. Entre las modificaciones introducidas también se reflejó que, de forma general, los delitos de contrabando sean castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa hasta del séxtuplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos. En algunas circunstancias las penas se impondrán en su mitad inferior. En los casos de comisión imprudente se aplicará la pena inferior en un grado.
De otra parte, se impondrá la pena superior en un grado «cuando el delito se cometa por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión del mismo».
Cuando proceda la exigencia de responsabilidad penal de una persona jurídica la multa será proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes y mercancías de contrabando y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las Administraciones y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de entre uno y tres años.
Hace unos meses, el Gobierno cambió el régimen sancionador de las infracciones administrativas. Siguen siendo leves si se hace contrabando de hasta 1.000 euros en tabaco pero son graves si el valor va de los 1.000 a los 6.000 euros (antes, 7.200 euros) y muy graves si se supera esa cantidad.
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