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El torero Miguel Ángel Perera durante la faena que trato de registras como obra riginal. José vicente Arnelas
El Supremo impide registrar la faena taurina como obra intelectual

El Supremo impide registrar la faena taurina como obra intelectual

Deniega al matador Miguel Ángel Perera la inscripción de la lidia de un toro como una creación original con derechos de propiedad

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Jueves, 25 de febrero 2021, 18:54

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El matador de toros Miguel Ángel Perera quiso hacer historia inscribiendo una de sus mejores faenas como creación artística, pero el Tribunal Supremo le ha hecho una faena diciéndole que nones, que la lidia de un toro no puede registrarse como obra original objeto de propiedad intelectual. La Sala de lo Civil del Supremo ha sentenciado que en una faena «no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del torero» para reconocerle «los derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad intelectual».

Desestima el recurso de Perera (Badajoz, 37 años), que pidió inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual la obra pomposamente titulada 'Faena de dos orejas con petición de rabo al toro 'Curioso' nº 94, de peso 539 kilos, nacido en febrero de 2010, ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014'.

Recuerda el Supremo que el concepto de obra exige «que exista un objeto original» que sea «una creación intelectual propia de su autor». También que la consideración de obra «se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual de forma que pudiera identificarse con suficiente precisión y objetividad», aunque «no fuera necesariamente permanente».

Una identificación que «no es posible» en la lidia de un toro, «al no poder expresarse de forma objetiva en qué consistiría la creación artística del torero en una faena concreta, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático».

El Supremo respalda así al Registro de la Propiedad Intelectual, que rechazó la petición de Perera, y tumba la demanda contra su resolución del matador extremeño, para quien el toreo y la faena son «una obra de arte», por lo que juzgaba procedente inscribir su gran faena como «una creación artística original». Algo que no admitieron ni un juzgado mercantil de Badajoz ni la Audiencia Provincial de Extremadura.

El alto tribunal dice ahora que la creación intelectual atribuible al talento creativo y personal del matador estaría «en la interpretación del toro que le tocara en suerte al realizar la faena», en la que además de la singularidad del astado, «influirían la inspiración y el estado anímico del torero». Su creación debería plasmarse «en una expresión formal original», que «sería la secuencia de movimientos y pases realizados por el torero, que para ser originales deberían responder a opciones libres y creativas, o a una combinación de opciones con un reflejo estético que proyecte su personalidad».

Batallador

Relevante figura del toreo y de talante batallador, en su recurso Perera equiparó la lidia a una coreografía, disciplina que sí se incluye en el listado de obras objeto de propiedad intelectual. El Supremo dice que la notación sí permite «identificar con precisión y objetividad» los movimientos y formas de la danza de la creación original del coreógrafo, lo que no ocurre en la faena taurina.

Perera acompañaba su solicitud de registro de vídeo y un texto descriptivo en el que relataba su actuación en los siguientes términos: «Mano izquierda al natural cambiándose de mano por la espalda y da pase por la derecha. El toro sale suelto y el torero va hacia él dando pase por alto con la derecha».

Recuerda el Supremo que Perera no pide en su recurso el reconocimiento de obra respecto de los pases, lances o recursos para dominar al toro, «sean los ya conocidos u otros nuevos que se pudieran inventar», sino respecto de «la totalidad de la faena –desde que sale el toro al ruedo hasta que finaliza con su muerte–, con el capote, la muleta y la estocada». Todo ello, según el fallo, con la singularidad de que cada lidia es irrepetible, necesariamente distinta de las anteriores faenas que pudiera haber hecho ese torero y de las que podría hacer en el futuro.

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