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Un juez permite la retroactividad de las mejoras para las familias numerosas

Un juez permite la retroactividad de las mejoras para las familias numerosas

Devuelve el título a un hogar que lo perdió en 2014, cuando la hija mayor cumplió 25 años, pese a ocurrir un año antes de la reforma

ALFONSO TORICES

MADRID.

Miércoles, 24 de abril 2019, 09:03

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia pionera en España, considera justificado aplicar de forma retroactiva las mejoras y beneficios que para las familias numerosas supuso la reforma legal que se aprobó el 28 de julio de 2015.

En concreto, gracias a esta interpretación garantista del ordenamiento jurídico, un matrimonio de Salamanca con tres hijas ha ganado un litigio a la administración autonómica y ha podido recuperar el título de familia numerosa que perdió en noviembre de 2014, cuando la mayor de las chicas cumplió los 25 años, factor que hace cuatro años y medio provocaba de manera inmediata el final de estas ayudas para todos los miembros del hogar.

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que esta familia tiene derecho a beneficiarse de la reforma legal que se aprobó casi un año después de que perdiesen oficialmente su título, entre otras razones porque el cambio normativo se hizo para evitar que los hermanos pequeños de los hogares numerosos se viesen discriminados y perdiesen las ayudas y beneficios sociales cuando el mayor superaba los 25 años o se emancipaba.

La sentencia podría favorecer a cientos de familias numerosas que aún tengan un hijo en casa

La modificación legal de 2015 indica que las familias mantendrán su calidad de numerosas aunque el número de hijos que cumplan las obligaciones del título sea inferior a tres -que es la cifra a partir de la que genera el derecho- siempre que al menos uno de los descendientes sea menor de 25 años, conviva con los padres y sea dependiente económicamente.

Eso sí, la familia mantendrá el estatus legal, pero solo podrán disfrutar de los beneficios del titulo los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones legales que les convirtieron en beneficiarios.

En el caso de esta familia de Salamanca, por ejemplo, los beneficios y ayudas a partir del fallo los podrán disfrutar los padres y la hija menor, que ahora tiene unos 20 años (de 1998).

Se trata de la segunda sentencia que este mes amplía derechos a las familias numerosas con base en la reforma legal de 2015. El día 1, el Tribunal Supremo resolvió que desde la aprobación de la ley la marcha de los hijos mayores no solo no hace perder el título a la unidad familiar, sino que obliga a la administración a mantener la categoría especial -cinco o más hijos o cuatro con un dependiente o trillizos- si ese era el carácter del título cuando la reforma entró en vigor.

Sin embargo, la novedad de la decisión del tribunal con sede en Valladolid, que ahora vía recurso tendrá que bendecir o descartar el Supremo, está en su carácter retroactivo, en que permite beneficiarse de la nueva y flexible regulación de 2015 a familias que perdieron el título con anterioridad a esa fecha por edad o emancipación de los primogénitos.

La línea, de ser confirmada por el Supremo, abre la puerta a que recuperen el título todas las antiguas familias numerosas que todavía tienen un hijo menor de 25 años en casa.

Y esta realidad podría favorecer a cientos o miles de hogares si se tiene en cuenta que en España, de media, la diferencia de edad entre el primogénito y el menor de este tipo de familias es de siete años y que la reforma se aprobó hace menos de cuatro.

El tribunal superior, en contra del criterio de la Junta de Castilla y León y de un tribunal de primera instancia de Valladolid, que rechazaron las pretensiones de la familia salmantina por entender que para ser retroactiva la reforma legal lo tendría que haber recogido «de forma expresa», argumenta las mismas tres grandes razones usadas en el fallo del 1 de abril por el Supremo para justificar su interpretación generosa de lo dispuesto por la ley de 2015.

La principal es que las normas jurídicas han de interpretarse respetando el espíritu y finalidad de ley que, en este caso, pretende cumplir con el mandato de protección y ayuda a las familias, y sobre todo a los menores, que impone la Constitución en su artículo 39, así como terminar con la discriminación histórica de los hermanos menores de las familias numerosas.

Pero además, añade, también en sintonía con el Supremo, que para fijar el criterio de aplicación de las leyes se debe tener en cuenta la realidad de su tiempo, y que en este caso el interés general de España reclama ayudar a tener hijos a las familias en una sociedad con una grave crisis demográfica y una fuerte caída de la natalidad.

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