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El Supremo permite que un cacereño siga relacionándose con la que creía que era su hija

Su exmujer demostró que él no era el padre biológico y pretendía que dejara de tener contacto con la niña

Sergio Lorenzo

Cáceres

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Miércoles, 13 de marzo 2019, 08:02

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«Todos los implicados deberían dejar atrás sus rencillas y problemas, pensar en el beneficio de la menor, que pasa por relacionarse con todas las figuras afectas que son importantes para ella». Es lo que dice un informe psicosocial, en el que se ha basado el Tribunal Supremo para permitir que un cacereño siga manteniendo el régimen de visitas con la que pensaba que era su hija. Es lo que quería él, pero no su exmujer.

Cuando él y ella eran marido y mujer tuvieron dos hijas, que se llevan un año. El matrimonio se separó. El 8 de noviembre de 2013 se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, aprobando el convenio regulador y atribuyendo la patria potestad a ambos progenitores respecto de las dos hijas, con régimen de visitas en favor del padre no custodio.

Luego ella pidió en los tribunales excluir de las relaciones paterno filiales a la hija mayor, ya que su exmarido no era el padre biológico, como se demostró con una prueba de paternidad. El juzgado de primera instancia le dio la razón a la madre. En sentencia del 1 de septiembre de 2017 el tribunal acordó extinguir el ejercicio de la patria potestad, y por lo tanto él ya no tenía que pagar 200 euros mensuales de pensión, y ya no podría ver a la que creía que era su hija mayor en el régimen de visitas que tenía.

Él recurrió la sentencia a la sección primera de la Audiencia de Cáceres, que señala que aunque no sea su padre biológico debe de seguir manteniendo relación que tenía con la pequeña. La Audiencia da importancia al informe psicosocial, que señala que es bueno que se siga manteniendo esa relación, basándose también en la relación entre las dos hermanas, ya que la más pequeña sí es hija biológica de él, y ve positivo que las dos hermanas hagan las visitas juntas. De esta manera la Audiencia anuló la sentencia anterior, e indica que él debe seguir teniendo a su cuidado a las dos hermanas los fines de semana alternos, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad.

La madre de las niñas recurrió esa sentencia al Supremo, quien ha confirmado la decisión de la Audiencia de Cáceres. Insiste en que no cabe duda de que los vínculos entre él y la que pensaba que era su hija mayor «son los propios de la relación paterno filial, aunque, obviamente, una vez firme la sentencia dictada en el procedimiento de paternidad no puede ser considerado como progenitor».

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