Borrar
¿Qué ha pasado hoy, 18 de abril, en Extremadura?
Imagen de archivo ajena a la información.
El Supremo no ve accidente laboral en un infarto de un profesor de autoescuela

El Supremo no ve accidente laboral en un infarto de un profesor de autoescuela

Se disponía a acudir a una cita con un alumno para dar una clase pero al sentirse mal se dirigió al hospital, donde falleció

Sergio Lorenzo

Cáceres

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Viernes, 10 de enero 2020, 08:36

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La muerte del trabajador ocurrió en Navalmoral de la Mata la mañana del 2 de noviembre de 2017. Él era profesor de autoescuela y había quedado con un alumno a las nueve de la mañana, en las pistas que la autoescuela tiene en el polígono industrial de Navalmoral. Al parecer se disponía a ir al encuentro del alumno para darle clase, pero se sintió mal y con el coche de la empresa fue cuanto antes al servicio de Urgencias del Hospital. Ingresó en el centro sanitario a las 8:45 horas y falleció a las 9:40 horas por una parada cardiorespiratoria. La causa inicial fue una arritmia cardiaca maligna, y la causa intermedia una hiposemia severa con broncoespasmos.

El abogado de la viuda aseguró en los tribunales que este trabajador había fallecido en accidente laboral, y que eso se debía reconocer en la pensión de viudedad; pero no le han dado la razón ni el Juzgado de lo Social número 3 de los de Plasencia, en primera instancia, ni la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, órgano judicial al que recurrió la primera sentencia.

Los tribunales señalaron que la muerte no podía entenderse que derivara de un accidente de trabajo, «ya que lo que consta probado es que el trabajador no llegó a acceder al centro de trabajo, por lo que no se puede considerar que el siniestro acontece en lugar y tiempo de trabajo». Recalca que no puede aplicarse la presunción de laboralidad, al no constar relación alguna entre el trabajo y el óbito.

El abogado acudió entonces al Tribunal Supremo, en donde presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, al afirmar que en un caso similar sí que se aseguró en la sentencia que se había producido una muerte por accidente laboral.

El caso es el de un inspector comercial de una empresa de Zaragoza, que había muerto de un infarto en el portal de su domicilio, a las 9:15 horas del 5 de enero de 2015. En el parte del accidente se indicaba que el trabajador salió de su casa para ir a trabajar y «una vez en la calle, al ir a subir al coche, se percató de que se había olvidado el móvil en su domicilio. De regreso a su casa, cuando se encontraba en el portal del edificio, sufrió un infarto». Él iniciaba su jornada laboral a las 9:00 horas y su función consistía en desplazarse a las empresas de los clientes en su coche.

El Tribunal Supremo considera que el caso de Navalmoral de la Mata no es igual al de Zaragoza, ya que en el de la capital aragonersa el trabajador sufrió el infarto cuando ya había iniciado su jornada laboral, ya que se iniciaba cuando salía de su residencia para visitar a los clientes, «y desde que comienza a realizar el trayecto para dirigirse a las instalaciones de los clientes, en ejecución de la prestación de servicios, se encuentra ya en tiempo y lugar de trabajo».

El Supremo asegura que no ocurre lo mismo en la muerte del profesor de autoescuela, ya que lo que consta es que el trabajador había quedado con un alumno, pero fue él mismo el que se dirigió a un centro hospitalario en el que falleció. Dice el alto tribunal que no se encontraba en tiempo y lugar de trabajo como el inspector comercial.

El Supremo declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios