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El Supremo absuelve a un hombre de abusar del hijo de unos amigos

El Supremo absuelve a un hombre de abusar del hijo de unos amigos

Le habían sentenciado a cuatro años de prisión y pagar una indemnización de 8.000 euros a los padres del menor

SERGIO LORENZO

CÁCERES.

Martes, 19 de marzo 2019, 08:33

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre al que la Audiencia Provincial de Cáceres había condenado al considerarle culpable de haber abusado sexualmente del hijo de unos amigos. Le sentenciaron a cumplir cuatro años y un día de prisión, y estar ocho años en libertad vigilada cuando saliera de la cárcel. Además se le impusieron diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión que conlleve contacto con menores de edad. Se le prohibía acercarse a la víctima a menos de 50 metros o contactar con ella durante nueve años.

Por otro lado, debería entregar a los padres del menor 8.000 euros.

Según se vio en el juicio en la Audiencia, en octubre de 2017, el ahora absuelto por el Supremo está casado y mantenía una relación de amistad con otro matrimonio, que tenía un hijo de 10 años. La sentencia de la Audiencia indicaba que él acudió acudió con su esposa a casa de los que entonces eran sus amigos el 5 de noviembre de 2016. Se sentó en el sofá donde había también una mesa camilla con faldilla y cogió al menor en sus piernas. Tapó sus manos y las piernas del niño con la faldilla, para que nadie pudiera ver lo que hacía, y así aprovechó para tocar los genitales del niño.

Una semana después los matrimonios y sus hijos fueron a casa de unos amigos. La Audiencia había señalado que volvió a coger al hijo de sus amigos sobre su regazo, tapándose con el mantel de la mesa. Según el tribunal volvió a realizar tocamientos al menor. La madre observó un movimiento extraño en los brazos del amigo y llamó al niño. Poco después el hombre volvió a coger al menor, y se situaron de espaldas a la gente, según la sentencia para realizarle tocamientos.

El condenado recurrió la sentencia a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Extremadura, que le absolvió al considerar que no estaban probados los abusos. Se basó en que el testimonio del niño es contradictorio en algo tan importante como si los tocamientos se produjeron por encima o dentro del pantalón; por otra parte la madre vio unos movimientos que le parecieron extraños de los brazos del acusado, pero no vio los tocamientos, ni un gesto extraño en el menor; por otra parte la prueba psicológica forense aporta dudas sobre la credibilidad del menor, y el equipo de orientación educativa no apreció abusos.

La madre recurrió esta absolución al Tribunal Supremo, que ahora la confirma condenándole a pagar las costas procesales.

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