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Imagen de la salida de la prisión de Cáceres de Paula G. el 23 de enero de 2012. :: YouTube
Dan una pensión a una etarra que salió en libertad en Cáceres tras 20 años en prisión

Dan una pensión a una etarra que salió en libertad en Cáceres tras 20 años en prisión

El Supremo anula la decisión del Juzgado de Bilbao que indicó que la miembro del comando Vizcaya no tenía derecho a la paga de jubilación

Sergio Lorenzo

Cáceres

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Domingo, 23 de diciembre 2018, 08:51

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El vídeo está en YouTube. A las nueve de la mañana del 23 de enero de 2012, medio centenar de personas estaban esperando frente al centro penitenciario de Cáceres a que fuera puesta en libertad Paula G. Salía de prisión después de estar 20 años encarcelada acusada de haber pertenecido al Comando Vizcaya de ETA. Recibida con aplausos, ondear de ikurriñas y mensajes reivindicativos, ella y sus familiares y amigos salieron hasta el País Vasco, a la localidad de Basauri, en donde hicieron una fiesta.

Tres años después, en abril de 2015, Paula solicitaba al Estado la pensión de jubilación al cumplir ya los 65 años. El Instituto Nacional de Seguridad Social tardó dos días en negarle esa prestación, ya que «reúne 0 días cotizados en los últimos 15 años en lugar de 730, según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social».

La condenada por colaborar con la banda terrorista ETA pidió entonces la pensión en el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao. Allí aportó los siguientes datos de su vida laboral: estuvo dada de alta por un particular entre el 1 de marzo de 1965 al 31 de mayo de 1971, y entre el 22 de marzo de 1989 y el 9 de octubre de 1990 fue dada de alta por cuenta del Ayuntamiento de Basauri, percibiendo prestación por desempleo del 10 de octubre de 1990 al 9 de abril de 1992. Según certificado emitido por el director del Centro Penitenciario de Cáceres, ella estuvo privada de libertad desde el 29 de enero de 1992 hasta enero de 2012. Una vez en libertad percibió el subsidio por desempleo hasta el 22 de agosto de 2013, estando inscrita como demandante de empleo desde que salió de la cárcel. Tiene dos hijos, nacidos en 1977 y 1980. El Juzgado de lo Social dictó una sentencia señalando que no tenía derecho a la pensión.

Recurrió la sentencia a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que anuló la anterior sentencia diciendo que sí tiene derecho a percibir una pensión de jubilación en la cuantía del 56% de la base reguladora de 626,80 euros, 14 veces al año, con las mejoras, incrementos y revalorizaciones que procedan, «y ello desde el 28 de marzo de 2015».

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social acudieron al Tribunal Supremo, que acaba de indicar en una sentencia que la condenada por terrorismo debe recibir la pensión, ya que en los 20 años que estuvo en prisión, «no consta que se cumpliesen las expectativas constitucionales a través del ofrecimiento de un trabajo». Por ello considera que esos años deben ser considerados «como tiempo neutro a efectos de aplicación de la teoría de paréntesis, de manera que ha de aislarse el mismo y con ello afirmar que a la vista de su vida laboral, no negándose que reúna la carencia genérica de 15 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social».

El Tribunal Supremo indica en la sentencia que las posibilidades de trabajar en prisión son muy limitadas, ya que solo el 17% de la población reclusa trabajó en el periodo de 2006 a 2011, y no consta que a la condenada por terrorismo le ofrecieran trabajar, «y que fuera rechazado por ella».

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