El Juzgado obliga a retirar dos caminos del catálogo público de Cáceres y reiniciar un expediente que comenzó en 2013
El Ayuntamiento descarta recurrir la sentencia que da la razón a la empresa Oñate Cartaya sobre las vías de la capital cacereña a Cordobilla de Lácara y de Aliseda a Aldea del Cano
Ocho años después de que el Ayuntamiento de Cáceres iniciase el proceso para aprobar el catálogo de caminos públicos, este continúa abierto. Ni siquiera la aprobación definitiva del documento final en el pleno de diciembre de 2017 y la posterior publicación en el BOP dan carpetazo al expediente. Lo que fueron alegaciones en su momento han llegado a la vía judicial. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, del 18 de mayo, estima el recurso presentado por la Compañía Industrial Oñate Cartaya SL, una mercantil con sede en Madrid que consideraba incorrecta la inclusión en el listado de dos vías: la número 47 de Cáceres a Cordobilla de Lácara y la 162, denominada Trocha del Marqués, y que afecta al camino de Aliseda a Aldea del Cano.
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La sociedad ya había presentado alegaciones y posteriormente registró un recurso de reposición contra la decisión municipal. Sin embargo, el mismo fue rechazado en pleno en marzo de 2019. Para Oñate Cartaya, resultaba «difícil imaginar un diseño tradicional de los caminos» ya que ambos «parten y terminan, prácticamente en el mismo lugar» de norte a sur.
El argumento básico, que no fue aceptado por los técnicos municipales, era que solo podría haber tenido un uso público general uno de los trazados pero no los dos. Según la mercantil, no hay «ninguna prueba contundente sobre su naturaleza pública para su inclusión en el catálogo».
La versión municipal era diferente. Basado en un informe de la jefa de Inventario, el Consistorio remarcó al desestimar las alegaciones que la recurrente no presentó ni un solo documento que confirmase que los caminos eran privados. Además, los dos «aparecen reflejados en todas las cartografías», históricas desde 1898 y en el propio Instituto Geográfico Nacional.
Oñate Cartaya acudió a los tribunales y le han dado la razón. El fallo judicial estima su recurso y declara la nulidad de la resolución del Consistorio en cuanto a la inclusión de los dos caminos «en los tramos que discurran por la finca propiedad de la actora, denominada Terrona de Arriba, debiéndose en consecuencia excluir los mismos», tal y como se vio en Junta de Gobierno local.
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No habrá apelación. La Secretaría General recomienda no presentar recurso «dado que con seguridad será desestimado». La declaración de nulidad, apunta, se fundamenta en la caducidad del expediente. Reseña que el documento del catálogo de caminos «estaba caducado, al haberse aprobado definitivamente fuera del plazo máximo establecido». Pese a que tres meses es un plazo «manifiestamente insuficiente para resolver un expediente complejo como este», la jurisprudencia va en esa dirección. Ha habido más casos, avisa.
Por ello, la Concejalía de Patrimonio debe desempolvar ahora el expediente sobre la tramitación del catálogo para «la incoación de un nuevo» documento de aprobación. José Ramón Bello, titular de área, es el encargado y para ello se requerirá la participación de los servicios técnicos municipales afectados.
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