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Helicóptero del 112 de la base de Malpartida de Cáceres. :: hoy
El TSJ indica que no se debió enviar un helicóptero del 112 a un herido en Casar de Cáceres

El TSJ indica que no se debió enviar un helicóptero del 112 a un herido en Casar de Cáceres

La aeronave tardó 25 minutos en llegar, cuando un coche emplearía 17 minutos en llevar al herido al Hospital San Pedro de Alcántara

Sergio Lorenzo

Cáceres

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Domingo, 14 de octubre 2018, 09:36

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Una mutua de accidentes de trabajo, Mutua Montañesa, ha ganado un pleito en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: No tendrá que pagar el helicóptero que el 112 envió al polígono industrial de Casar de Cáceres. La razón es que lo más lógico es que hubiera enviado una ambulancia, ya que la ambulancia por carretera tarda 17 minutos y el helicóptero tardó 25 minutos y 26 segundos.

El accidente ocurrió el 16 de marzo de 2017. Desde el lugar del accidente llamaron al 112 dando la siguiente información: «creen que se ha partido la pierna y sangra muchísimo. Ha metido el pie en la trampilla. Ha caído hacia adelante. Tiene sangre en la mitad inferior de la pierna. No consiguen visualizar el punto de lesión. Dolor muy intenso». Con esa información el 112 decidió enviar hasta el polígono de Casar de Cáceres, el helicóptero que está en la base de Malpartida de Cáceres. El paciente fue asistido por el equipo médico del helicóptero que decidió que el herido fuera trasladado en ambulancia convencional al Hospital San Pedro de Alcántara, con diagnóstico de traumatismo de miembro inferior, siendo calificado el estado como grave. El paciente fue dado de alta con fecha 27 de marzo, es decir 11 días después, sin ingreso hospitalario más allá de la primera atención.

A Mutua Montañesa la Junta de Extremadura le indicó que tenía que pagarle 6.924 euros por el traslado del trabajador: 1.076 euros por el uso de la ambulancia y 5.848 por los gastos del helicóptero. La Mutua acudió a la Sala de lo Contencioso para pedir que le libraran del pago del helicóptero, y lo ha conseguido. La sentencia señala que sólo tiene que pagar el importe de la ambulancia.

La aseguradora que ha ganado el pleito no tiene que pagar 5.848 euros del helicóptero

La Sala reitera que el 112 no debía haber enviado al helicóptero, «en el caso que nos ocupa - dice -, ni las condiciones que presentaba el paciente sugerían una urgencia vital, la distancia, ni las condiciones del terreno, ni las características de la carretera convencional, aconsejaban un traslado en helicóptero».

En la sentencia se explica que desde el lugar del accidente al Hospital San Pedro de Alcántara hay 12,6 kilómetros, y que el tiempo empleado en cubrirlo con transporte terrestre es de 17 minutos, y el empleado por el helicóptero fue de 25 minutos y 26 segundos, ya que no podía tomar tierra cerca del lugar, por la presencia de carpas y de tendidos eléctricos.

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