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CÁCERES

El TSJ indica que una caída en las duchas del trabajo no es un accidente laboral

Sergio Lorenzo

Cáceres

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Lunes, 8 de octubre 2018, 08:04

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha revocado una sentencia que calificaba de accidente laboral el que tuvo una trabajadora de Cáceres que resultó herida al caerse mientras se duchaba en su centro de trabajo una vez concluida su jornada laboral.

El accidente ocurrió el 12 de diciembre de 2016, cuando una empleada de un catering para personas de la tercera edad estaba duchándose en el centro de trabajo una vez terminada su labor diaria. Las lesiones que sufrió hicieron que entrara en un proceso de incapacidad temporal. El accidente fue analizado por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres que no dudó en decidir que era un accidente laboral.

La Mutua Asepeyo recurrió la sentencia del Juzgado en la Sala de lo Social, indicando que la ducha después de la jornada, «no es una obligación impuesta por la empresa, sino que es voluntaria para los trabajadores».

La Sala de lo Social da la razón a la Mutua. Recalca que aunque el accidente se produjo en el centro de trabajo, no se produjo durante el tiempo de trabajo, «sino después de concluida su jornada laboral».

Esta misma Sala también señaló en otra ocasión que no era accidente de trabajo uno que sufrió una empleada cuando estaba fumando. La trabajadora había hecho un receso para fumar un cigarrillo y al sentarse en una caja, no resistió su peso y se rompió. Apoyó una mano en el suelo y se produjo una lesión. La Sala dijo entonces que fumar un cigarrillo nada tiene que ver con una actividad laboral.

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