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Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. :: armando
El TSJ expulsa a un extranjero condenado por maltratar a su mujer y a uno de sus hijos

El TSJ expulsa a un extranjero condenado por maltratar a su mujer y a uno de sus hijos

El hombre alega el arraigo familiar para evitar que le echen, pero el tribunal dice que es mejor para su familia que abandone España

Sergio Lorenzo

Cáceres

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Jueves, 6 de diciembre 2018, 08:28

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Tiene que ser expulsado de España. Es lo que ha decidido la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sobre un extranjero que vive en la provincia de Cáceres.

Este individuo está irregularmente en España y una vez controlado por la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, esta administración resolvió el 20 de diciembre del año 2017 que fuera expulsado del territorio nacional, con prohibición de entrada durante un periodo de tres años. El extranjero con orden de expulsión recurrió la resolución de la Subdelegación del Gobierno ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres, tribunal que el 5 de julio de 2018 emitió una sentencia en la que decidió que su expulsión de España está ajustada a derecho.

Esta persona recurrió entonces la sentencia ante otro órgano judicial superior, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, que acaba de indicar que tiene que ser echado de España.

Él alegó que la sanción de expulsión es desproporcionada, ya que «tiene esposa con permiso de residencia de larga duración y tres hijos de muy corta edad nacidos en España, lo que supone, a su juicio, la circunstancia excepcional de arraigo familiar, provocando la expulsión la separación y desintegración de una familia, lo que conlleva la vulneración de los preceptos constitucionales reguladores de la protección de la familia y la infancia».

Recalcó en el juicio que si le echaban se verían afectados intereses de relevancia constitucional, ya que convivía con su mujer y con sus tres hijos menores, diciendo que se ocupaba de sus cuidados.

Postura del Supremo

La Sala de lo Contencioso señala que, según una sentencia del Tribunal Supremo del año 2016, «el hecho de tener un hijo de nacionalidad española sin duda puede ser tomado en consideración para ponderar la proporcionalidad de una medida de expulsión», pero matiza que hay que verificar cada caso concreto y ver si la expulsión de España y el sacrificio que conlleva para la convivencia familiar es proporcional al fin que la medida de expulsión persigue para asegurar el orden público y la seguridad ciudadana.

Es entonces cuando la Sala entra a valorar la circunstancia de esta persona, viendo que este individuo fue condenado por sentencia del 2 de julio de 2015, por hechos acaecidos el 27 de julio de 2014 «que fueron calificados como dos delitos relacionados con violencia en el ámbito familiar. Esto es, escasamente 40 días después del nacimiento de su primer hijo cometió los delitos que atentan tanto contra su esposa como contra su primer hijo, con lo que no podemos aceptar que el interés del menor sea la no devolución de su padre».

También destaca el tribunal que una de las penas a la que fue condenado «era la de prohibición de aproximarse y comunicarse con su esposa durante un año, periodo en el cual, al parecer, tuvo la gestación de al menos su tercer hijo, lo que pudiera indicar un quebrantamiento de la condena».

Sopesando si es bueno para sus hijos el que se vaya de España, el tribunal lo tiene claro: «Así las cosas - dice -, a nuestro juicio los factores negativos priman sobre los positivos que indudablemente existen (como son el haber tenido una previa autorización de residencia temporal o que su esposa tenga autorización de residencia permanente, además de la propia existencia de los tres hijos nacidos en España). Lo expuesto determina la desestimación completa del recurso».

La sentencia aún no es firme, ya que el que fue expulsado, en teoría, en diciembre de 2017 aún puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

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