Borrar
El incendio destruyó 8.000 hectáreas. :: hoy
El TSJ exculpa a la administración en el incendio de 2015 de la Sierra de Gata

El TSJ exculpa a la administración en el incendio de 2015 de la Sierra de Gata

Indica que ni la Junta, ni la Diputación de Cáceres, ni el Ayuntamiento de Hoyos deben pagar 93.358 euros por el incendio de una vivienda

Sergio Lorenzo

Cáceres

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Jueves, 17 de enero 2019, 08:11

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

«La existencia de franjas cortafuegos no habría impedido la propagación del incendio por las altas temperaturas, la extrema sequedad del ambiente debida a la escasísima pluviosidad del previo verano, el viento muy fuerte y de dirección cambiante y la transmisión ígnea de copa a copa. Estamos ante un fuego dantesco e inevitable», concluye la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en una sentencia en la que defiende la actuación de la administración ante el gran incendio de la Sierra de Gata del verano del 2015, que destruyó 8.000 hectáreas.

Esta resolución tiene su origen en el recurso presentado por la propiedad de una casa de Hoyos que se quemó en el incendio. El dueño pedía que le indemnizarán con 93.358 euros, responsabilizando a la Junta de Extremadura, a la Diputación Provincial de Cáceres y al Ayuntamiento de Hoyos.

La vivienda estaba en el número 2 de la avenida de la Sierra de Gata, en la localidad de Hoyos. El fuego la destruyó la madrugada del 8 de agosto de 2015, responsabilizando el dueño a las tres administraciones. El tribunal analiza la forma en que se atacó el fuego, por parte de los responsables en luchar contra las llamas, y concluye que no son responsables.

El tribunal dice que los numerosos efectivos se enfrentaron a un fuego, «dantesco e inevitable»

En la sentencia se explica que se produjo un primer incendio a las 12.01 horas del 6 de agosto de 2015, en el término municipal de Acebo. A las 13.30 horas estaba controlado. Dos horas después, a las 15.30 se inicia otro incendio a 282 metros de la zona de inicio del primero y a 114 metros de la zona donde se extingue el primer incendio.

Este segundo incendio fue calificado inicialmente de nivel 1, al estar cerca de viviendas, pasando a las 19.40 horas a ser clasificado de nivel 2. El fuego se extendió a la localidad de Hoyos (que dista 4 kilómetros de Acebo), llegando al pueblo a través del monte de Teso de la Cuesta. El fuerte viento propició que llegasen pavesas encendidas al casco urbano de Hoyos, y una de esas pavesas es la que originó el fuego en la vivienda.

La Sala recalca que aquí se dieron los parámetros que definen un gran incendio forestal: llamas superiores a tres metros, velocidad de propagación superior a 2 kilómetros por hora, y propagación por las copas de los árboles. La temperatura de 34 grados, la humedad relativa de 18% y la intensidad de los vientos supusieron condiciones muy favorables para la propagación de las llamas.

El gran incendio destruyó más de 8.000 hectáreas. Durante la noche del día 6 de agosto tuvieron que ser evacuados los habitantes de Perales del Puerto y de Acebo, y en la madrugada del día 8 los de Hoyos. El incendio no se dio por controlado hasta el 14 de agosto y por extinguido hasta el 4 de septiembre.

Califica este incendio «de fuerza mayor», llegando en algunos momentos a ser incontrolable. El tribunal recalca que se destinaron numerosos efectivos para luchar contra este incendio: de Extremadura, Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha y de Portugal. Intervinieron medios de nueve administraciones públicas, y señala que pese a las dificultades, «la coordinación de medio fue ordenada y efectiva».

El dueño de la casa quemada asegura que hubo retraso en llegar a la vivienda y también falta de atención; pero el tribunal dice que no hay pruebas de ello, insistiendo en que miembros del Sepei estuvieron en la zona trabajando y que proyectaron agua sobre el tejado de la casa, sin lograr apagar el incendio. Numerosos efectivos se colocaron a lo largo de la carretera EX-205 de Hoyos a Valverde del Fresno para evitar que el fuego se extendiese por el casco urbano, también hubo junto a la casa un camión de la UME aportando agua para apagar el incendio; pero aún así no pudieron evitar que una pavesa prendiera el tejado de la casa que se quemó. «Una vez que la pavesa llegó al tejado - dice el tribunal en la sentencia -, se echó agua sobre el tejado, sin que pudiera evitarse la propagación del fuego por la vivienda y los daños que finalmente se produjeron».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios