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Condenan a una aseguradora que se negaba a pagar la lápida de un incinerado

Sergio Lorenzo

Cáceres

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Miércoles, 21 de febrero 2018, 08:02

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«La aseguradora no quería pagar porque decía que el asegurado no murió como consecuencia de un accidente de tráfico, y tampoco quería pagar la lápida porque sus restos se habían incinerado», explica el letrado Enrique Carrasco que ha ganado dos juicios a la compañía de seguros Santa Lucía representando a la familia del fallecido.

En dos tribunales de Cáceres se ha visto el caso de una persona que había suscrito el 1 de abril de 1998 un contrato de Seguro de Decesos y Accidentes. En 2016 falleció como consecuencia de un accidente de tráfico, y la compañía aseguradora no quiso hacer frente a los gastos del entierro, al considerar que no estaba probado que la muerte hubiera ocurrido como consecuencia del accidente.

En el Juzgado de Instancia número 2 de Cáceres se condenó a la aseguradora a pagar 4.000 euros del entierro, pero se le eximía de abonar los 920 euros que la familia del asegurado pagó en junio de 2016 a la empresa mármoles Saban por una lápida de granito. Se recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial, en donde se ha condenado a la aseguradora a pagar también la lápida.

El argumento del abogado de la aseguradora era que no debía de pagar la lápida, ya que los familiares del asegurado «habían optado por sustituir el servicio de inhumación por el de incineración». El tribunal indica que según el contrato firmado, la aseguradora garantizaba la prestación del servicio fúnebre contratado, y «no cabe cuestionar que la adquisición de la lápida sea un servicio incluido dentro de los denominados 'servicio fúnebre'».

Contra esta sentencia no cabe recurso ante otro órgano judicial.

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