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En el centro de la imagen el autor del atropello al terminar el juicio. :: lorenzo cordero
Condenan a dos años de cárcel al autor del atropello mortal de la Hispanidad

Condenan a dos años de cárcel al autor del atropello mortal de la Hispanidad

El abogado de la familia de la joven fallecida afirma que recurrirá la sentencia en la Audiencia Provincial de Cáceres

Sergio Lorenzo

Cáceres

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Jueves, 21 de diciembre 2017, 23:32

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Samuel Prieto, el conductor que la tarde del 11 de noviembre de 2016 atropelló, en la avenida de la Hispanidad, a la joven de 25 años María José Ojeda, ocasionando su muerte, acaba de ser condenado como autor de un delito de homicidio causado por imprudencia grave. El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres le sentencia a dos años de prisión y a no poder conducir vehículos de motor durante dos años y medio, lo que comporta la pérdida del permiso.

Es absuelto del delito de conducción temeraria, aunque el juez sostiene que lo hacía «con absoluta falta de atención a la vía», y «con evidente omisión de las más elementales normas de cuidado exigibles a cualquier conductor».

El abogado de la familia de la fallecida, Vicente Vega, ha indicado a este diario que respetan la resolución judicial, «pero no la compartimos, por lo que presentaremos recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Cáceres».

El conductor no tiene antecedentes penales y, por lo tanto, no irá a la cárcel con esta condena. La familia de la joven fallecida pidió en el juicio una pena de prisión de cuatro años, mientras que abogado defensor y fiscal se mostraron de acuerdo en una condena de24 meses.

En los hechos probados de esta sentencia se indica que el 11 de noviembre de 2016, Samuel Prieto, que tenía permiso de conducir desde el 14 de diciembre de 2014 , guiaba a las cinco de la tarde un Mercedes Benz, de color negro, modelo C-220, por la rotonda de la estación de Renfe, entrando con el vehículo en la avenida de la Hispanidad. Señala que entró en esta avenida por el carril izquierdo, «con evidente omisión de las más elementales normas de cuidado exigibles a cualquier conductor, al ignorar tanto los límites de velocidad obligatorios en vía urbana, que se hallaban indicados mediante numerosa y significativa señalización en la calzada por la que circulaba, entre las que se encontraban las señales de advertencia de peligro de semáforo, advertencia de peligro de peatones y velocidad máxima a 50 kilómetros por hora, como la necesaria atención a las circunstancias de la vía, dada la proximidad de una estación de autobuses y el correspondiente tránsito peatonal».

Se añade que el inculpado «conducía el vehículo a una velocidad comprendida entre los 74 y los 101 kilómetros por hora, muy probablemente por encima de los 86 kilómetros por hora».

El lugar del accidente, que ocurrió el 11 de noviembre de 2016. :: hoy
El lugar del accidente, que ocurrió el 11 de noviembre de 2016. :: hoy

El tribunal afirma que no se apercibió de que por el paso de peatones que está a la altura de la Estación de Autobuses, «estaba cruzando desde su izquierda y de forma correcta María José Ojeda Pavón que, cuando estaba próxima a la mitad fue arrollada violentamente con la parte delantera derecha del vehículo, sin llegar a realizar maniobra evasiva o de frenada alguna para evitar el atropello». Explica que la joven salió despedida, siendo desplazada 20,30 metros por el aire, hasta impactar con la parte posterior de un vehículo que se hallaba estacionado en el margen derecho de la calzada. La joven murió de forma inmediata.

El joven conducía el coche con la autorización de su propietario, que es un hermano. En la fecha del accidente el vehículo no estaba asegurado, según recoge la sentencia.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres absuelve a Samuel Prieto del delito de conducción temeraria

El tribunal explica, en los fundamentos de derecho, el porqué considera que no se ha cometido un delito de conducción temeraria. Dice que el coche transitaba a una velocidad aproximada de 86 kilómetros hora en una vía urbana limitada a 50, cuando para elevar el reproche penal la velocidad del vehículo debe de exceder en más de 60 kilómetros hora la velocidad autorizada en ese tramo de vía; por otra parte al realizarle las pruebas de ingesta de alcohol o consumo de drogas dio negativo.

Dice el tribunal que la muerte de esta joven es algo desgraciado y penoso, «una pérdida absolutamente irreparable», pero que no fue «de forma directamente querida y buscada por el responsable», sino «fruto de un defecto de celo o de un exceso de confianza en la conducción».

Hay que recordar, asimismo, que en otro procedimiento judicial se decidirá la indemnización económica que recibirán los familiares de la fallecida.

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