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Martes, 12 de febrero 2019, 08:11
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha analizado un supuesto caso de acoso laboral en la Comisaría de la Policía Nacional de Cáceres y ha concluido que no se produjo.
Un agente había recurrido la resolución del Director General de la Policía del 10 de enero del año pasado, en la que indicaba que su crisis de ansiedad y su posterior trastorno de adaptación con ansiedad, con estado de ánimo depresivo (por lo que cursó baja médica en octubre del año 2016), «no fue producida en acto o con ocasión del servicio».
Este agente presentó un informe pericial de un médico psiquiatra, experto en psiquiatría legal y forense, que relaciona su enfermedad con una situación de acoso hacía su persona, una situación de 'mobbing', del que culpaba a una jefa del departamento en el que estaba asignado. En ese departamento empezó a trabajar a comienzos del año 2015 y el 10 de octubre de 2016 cursó baja médica, llegando a la situación de incapacidad laboral después de dos crisis de ansiedad, que le llevaron el día 4 de octubre al Centro de Salud y el 7 de octubre a Urgencias.
El TSJ desestima el recurso presentado por el agente, imponiéndole las costas del procedimiento en la cuantía máxima de 1.500 euros.
La Sala da valor al informe de la sección de Salud Mental del servicio sanitario central de la Dirección General de la Policía, que señala que el trastorno adaptativo que padece se corresponde con un proceso común no profesional, cuya etiología es multifactorial y básicamente predisposicional, «es decir, tiene su base etiológica en la predisposición del sujeto para generar ansiedad o respuestas depresivas, y en su psicovulnerabilidad al estrés».
Asegura que no existe relación de causa-efecto entre el diagnostico por el que se causó baja médica, «y las vicisitudes del servicio por él expuestas». De esta forma concluye que no está acreditado que su trastorno tenga por causa exclusiva su trabajo.
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