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Martes, 16 de abril 2019, 07:49
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Ocurrió el 25 de junio del año pasado, cuando a las ocho de la tarde media España estaba pendiente de la televisión para ver a la selección española jugar contra la de Marruecos en el Mundial de Rusia. Doce jóvenes de Montehermoso, algunos de ellos menores de edad, se reunieron en el bajo de una casa a ver el partido en televisión, cuando de pronto aparecieron dos agentes de la policía local, que les identificaron e indicaron que estaban infringiendo una ordenanza municipal, por lo que serían sancionados.
«Estábamos en Coria, en los Sanjuanes, cuando nos llamó nuestro hijo, que entonces tenía 16 años, diciéndonos que habían entrado en la casa los municipales para multarles -dice la madre de uno de los afectados-. Lo que ocurre en Montehermoso es increíble. Los padres preferimos que los muchachos estén en casa y no en los bares, porque están más controlados... y les multan».
Luego vendrían los requerimientos de sanción: 300 euros para los padres del menor que vivía en la casa y había organizado la reunión, y 25 euros a cada uno de los que habían estado delante del televisor malviendo cómo empataba España.
No era la primera vez que los agentes municipales habían ido al local de esa vivienda a sancionar a los asistentes. El Ayuntamiento sancionó cuatro reuniones. En una de ella los agentes indicaron que había 10 muchachos jugando con videoconsolas. En una tercera ocasión en la reunión había sólo cinco jóvenes y en otra seis.
Los padres recurrieron las sanciones en los dos juzgados de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, y han ganado. Los dos tribunales han anulado las multas. «Es que lo que ha hecho el ayuntamiento de Montehermoso es una barbaridad, una aberración jurídica -afirma el abogado Abel Martín, que ha representado a los perjudicados-. Se da la circunstancia de que, según esa ordenanza, todos los propietarios de un local situado en la planta baja de un edificio, por el simple hecho de reunirse con unos amigos, aunque sea para comer una paella, se pueden ver expuestos a una denuncia por parte de los agentes de policía local con una multa de hasta 1.200 euros por carecer de licencia de utilización de peña».
Los jueces indican en las sentencias que el Ayuntamiento de Montehermoso no puede aplicar la ordenanza de peñas para sancionar a estos jóvenes, ya que esa normativa es para aplicar a las peñas y en las fiestas de Montehermoso, y los jóvenes no eran peña ni tampoco ocurrieron los hechos en las fiestas de la localidad. Una de las sentencias indica: «Una reunión en el interior de un local de un grupo de personas jugando a la videoconsola, sin aportarse más datos, no puede calificarse como peña». Señala el tribunal que si el Ayuntamiento lo que de verdad intentaba perseguir era sancionar por ruidos, molestias, «o actividades incívicas de un grupo de jóvenes reunidos en un local», el Ayuntamiento dispone de otras vías sancionadoras.
Es cierto que en el bajo en donde han puesto las sanciones en cuatro ocasiones, tiene escrita la frase, 'Por la puerta grande' que era el nombre de una peña de Montehermoso durante fiestas pasadas, pero la gente que vive en la casa indica que eso fue hace mucho tiempo y allí ya no hay peñas que se reúnan durante las fiestas a las tantas de la madrugada, sino jóvenes que quieren estar juntos, viendo la televisión o jugando con una videoconsola.
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