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No logra una pensión al morir el padre de sus hijos por no estar registrada su relación de 21 años

La pareja convivía desde el año 1993 y había tenido dos hijos en común

Sergio Lorenzo

Lunes, 2 de enero 2017, 23:35

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En ningún sitio figura que eran una pareja que convivían juntos desde hace muchos años; por eso, tras la muerte de él, ella se ha quedado sin la posibilidad de cobrar una pensión de viudedad. La mujer ha estado pleiteando para conseguir la pensión, pero sin éxito. No se la ha concedido el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, ni la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El 17 de noviembre de 2014 es cuando murió él, pidiendo ella al Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de viudedad sin éxito, aunque señaló que estaban viviendo juntos desde el año 1993 y que habían tenido dos hijos en común.

La Sala de lo Social explica en su sentencia que, según la Ley General de la Seguridad Social, se exigen dos requisitos simultáneos para que un miembro de una pareja de hecho pueda obtener la pensión de viudedad al fallecer su compañero: por un lado la convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años y, por otro, que sea pública la situación de convivencia, «imponiendo -con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento- la inscripción en el registro de parejas de hecho o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público». En este caso, la Sala señala que sólo se ha cumplido uno de los dos requisitos: Hay un certificado de convivencia expedida por el Ayuntamiento y el acta de notoriedad; pero insiste en que eso acredita la convivencia «pero no la constitución ad solemnitatem». Indica que nadie duda de la convivencia, pero la pareja tenía que estar registrada como tal.

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