El TSJEx confirma la pena por el tiroteo del Cerro de Reyes

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2018. en una reyerta entre dos familias en Cerro de Reyes

redacción

Jueves, 26 de noviembre 2020

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, TSJEx, ha confirmado íntegramente la pena de ocho años de prisión por herir de un disparo a un joven en una reyerta entre familias en la barriada de Cerro de Reyes en Badajoz.

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El TSJ de Extremadura confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condenaba al acusado a siete años y seis meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, seis meses de prisión por tenencia ilícita de armas, el pago de doce meses de multa con una cuota diaria de tres euros por el delito de quebrantamiento de condena y al pago de una indemnización de 72.635 euros a la víctima por el daño y las secuelas causadas.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 16 de septiembre de 2018. Sobre la una de la madrugada se produjo una disputa entre dos familias, un enfrentamiento que desembocó en agresiones mutuas y daños materiales en un vehículo. Cinco horas más tarde, el acusado salió a la calle con una escopeta y acudió a la vivienda de la otra familia, en cuyo exterior estaban los hermanos y varios amigos. Efectuó dos disparos a corta distancia, «sin importarle que alguien resultara muerto o herido», según reseña la sentencia, mientras los jóvenes huían y se refugiaban en el inmueble.

El condenado presentó recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal solicitando la libre absolución por la ausencia de pruebas, recurso que ha sido desestimado en su totalidad, informa el TSJex. En esta causa la acusación particular fue llevada por el letrado pacense Enrique González-Vallejo Estrada. que representaba a la víctima del disparo.

En este sentido, la sentencia reseña que la declaración del perjudicado, la de los testigos de referencia, así como el análisis de las circunstancias expuestas, «conducen a la conclusión razonada y razonable de valoración de ese conjunto probatorio que realiza la Sala de instancia y que este Tribunal comparte».

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La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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