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La Pera Limonera, uno de los locales del río que ahora se llama Besso, podrá colocar un cerramiento en su planta superior después de que el Tribunal Superior de Justicia le dé la razón en su enfrentamiento con el Ayuntamiento de Badajoz ... para que le conceda el permiso.
En una sentencia con fecha del 4 de diciembre, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx confirma la sentencia emitida por el juzgado de lo Contencioso Número 2 de Badajoz y contra la que el Ayuntamiento había presentado un recurso de apelación.
El propietario del negocio, Sierra y Dehesa Hostelera del Sur de Extremadura, realizó la petición al Ayuntamiento para instalar un cerramiento estable y permanente en la terraza de veladores de la zona de arriba del local 5, 6, y 7 del Paseo Fluvial, que se corresponde con Besso.
El Ayuntamiento denegó la autorización en un decreto de agosto de 2022 y la empresa acudió al juzgado, que estimó la petición de la empresa. Esta contó con la representación del abogado Luis Márquez.
El Ayuntamiento recurrió al TSJEx, al que pidió que revocara la sentencia y confirmara su resolución administrativa. Pero no ha sido así, dado que el alto tribunal extremeño desestima íntegramente la petición del Consistorio y confirma la sentencia del juzgado de Badajoz en la sentencia del 4 de diciembre pasado. Contra esta, cabía presentar un recurso de casación ante el Supremo.
El TSJEx confirma la sentencia porque el Ayuntamiento «sólo menciona que (el cerramiento) impediría la vista del paseo o del río, pero no hay una prueba que lo corrobore. Sólo existen planos que en nada acreditan que se lesionara el interés público. Esta falta de prueba hace que la resolución administrativa sea injusta ya que el Ayuntamiento siempre pudo motivar ese interés público en la denegación, por qué, o establecer limitaciones si lo consideraba conveniente, antes de denegar absolutamente la autorización». Por eso, el TSJEx falla que «procede la concesión de la autorización pretendida, y por tanto la confirmación de la sentencia».
La sala incide en que el Ayuntamiento no motivó la denegación porque se argumentó que el criterio era que en determinadas calles entre las que se encuentra el Paseo Fluvial «no se concediera autorización para cerramientos permanentes».
Fuentes jurídicas indican que esta sentencia no implica que se puedan colocar cerramientos en todos los locales del río, sino que el Ayuntamiento no motivó de forma correcta la negativa a este caso. Por tanto, no se puede extender su aplicación a los establecimientos del entorno.
Por su parte, el concejal de Urbanismo, Carlos Urueña, entiende que el TSJEx no concede el permiso a los hosteleros directamente, sino que obligaría al Ayuntamiento a retrotraerse al momento de la denegación de la solicitud para argumentarla mejor. Y que sería en ese punto donde el Ayuntamiento corregiría los defectos administrativos que llevaron a los juzgados a darle la razón a los promotores. En todo caso, incide el concejal, como el local ha cambiado, los promotores deberían solicitar la petición de nuevo si siguen interesados en contar con esa estructura en la planta superior.
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