La Audiencia de Badajoz absuelve a la mujer acusada de quedarse con 90.000 euros de su tío
El tribunal cree que el destino del dinero debe decidirlo un juzgado civil, pero descarta la sobrina que cometiese un delito
La Audiencia de Badajoz ha absuelto a la vecina de La Codosera acusada de apropiarse de los 90.000 euros que su tío tenía en una cuenta bancaria de la que ella era cotitular. Los magistrados no aclaran si la mujer podía quedarse con ese dinero, pero consideran que en el hipotético caso de que hubiese dispuesto de esa cantidad sin tener derecho a ello, lo habría hecho por «error» y sin intención de delinquir.
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La sentencia considera probado que María Isabel M. C. fue incluida como titular de la cuenta de su tío carnal en 2011. Esa cuenta se nutría de la pensión del tío y del arrendamiento de sus fincas, por lo que él era «el legítimo y único dueño del dinero».
Hasta 2018 no hubo problema alguno, puesto que en la cuenta solo se cargaban los gastos de su legítimo dueño, que en un primer momento vivía solo en su casa. Pero cuando este hombre comenzó a perder facultades ingresó en una residencia «y la acusada, que vivía en la localidad madrileña de Fuenlabrada, se desplazó a Badajoz para comenzar a cuidar a su tío, siendo el único miembro de la familia troncal que se dedicó a tal empeño, aun cuando otros parientes, como la denunciante, vivían en la misma localidad que el tío y en la misma calle».
Dice el tribunal que a finales de mayo de 2018 el tío empeoró y tuvo que ser ingresado en el Hospital Universitario de Badajoz, donde permaneció más de un mes en una habitación que compartía con otro enfermo que tenía una hija abogada.
Aprovechando esa circunstancia, el anciano le planteó a la letrada su deseo de instituir como heredera de la totalidad de su herencia a María Isabel M. C. «por ser quien lo cuidaba», manifestándole también que ya había hecho a esa sobrina carnal dueña del saldo que tenía en la cuenta corriente. La letrada le aconsejó que otorgase escritura pública de testamento para dejar constancia de ese deseo, razón por la que se desplazó al hospital un notario que no pudo formalizar el trámite porque el anciano había tomado sedantes y estaba dormido.
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En los días posteriores la letrada le planteó hacer el testamento cuando le diesen el alta, voluntad que no llegó a cumplirse porque falleció el 17 de julio de 2018.
En los días previos a su muerte, María Isabel sacó de la cuenta bancaria 86.400 euros, haciendo la última extracción el 6 de julio. Ese día sacó 81.000 euros.
La sentencia deja claro que el fallecido solo hizo en vida un testamento en favor de un hermano. Pero ese heredero murió en 2009, por lo que los herederos legales en 2018 eran los dos primos hermanos del fallecido. Sin embargo, uno de los herederos renunció a la herencia, por lo que el único heredero vivo era el otro primo, cuya hija presentó en el juzgado la denuncia que llevó a María Isabel M. C. al banquillo, que ha sido defendida en este caso por José Duarte.
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Era la voluntad del tío
El tribunal cree que hay pruebas suficientes para determinar que la voluntad del dueño del dinero era que su patrimonio pasase a la procesada, un deseo al que contribuyó la conducta de la acusada por ser «el único miembro del grupo familiar que cuidó de su tío cuando tuvo que ingresar en una residencia y en el hospital».
«Corrobora la expresión de ese deseo el hecho de que la sobrina no dispusiera de cantidad alguna desde 2011 hasta los últimos días de vida de su tío, cuando expresó de forma reiterada su voluntad de que el dinero fuera para ella», prosigue el fallo. Pero el tribunal no tiene la certeza de que esta mujer tuviera un «título habilitante» para disponer de ese dinero, por lo que evita pronunciarse sobre si debe ser ella la que finalmente se quede con los 90.000 euros. Añade el auto que las últimas voluntades deben ser expresadas por escrito y solo tienen efecto tras el fallecimiento, por lo que la beneficiaria no podría haber dispuesto del dinero hasta su muerte.
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Sobre esa cuestión debería pronunciarse por tanto un juzgado civil. Pero el tribunal entiende que en ningún caso existió «dolo» por parte de la acusada porque actuó en la creencia de que «procedía legítimamente», a lo que contribuyó el hecho de que en el proceso interviniese una abogada. Por esta razón la absuelve en una sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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