La mujer que se quedó con los 90.000 euros de su tío no tendrá que devolverlos
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revoca el fallo de la Audiencia de Badajoz y considera probado que la donación se hizo en vida
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha revocado la sentencia que obligaba a una vecina de La Codosera a devolver los casi 90.000 euros que sacó de la cuenta de su tío pocos días antes de que falleciera.
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En un primer momento, la Audiencia Provincial de Badajoz absolvió a la procesada del delito de apropiación indebida porque entendía que, aunque se quedó con el dinero de forma indebida, realmente desconocía que no tenía derecho a hacerlo (existía un error insalvable).
Pero en este nuevo fallo el tribunal no solo la absuelve del delito sino que considera bastante probable que la verdadera intención del fallecido fuese entregar el dinero a esta sobrina.
La sentencia llega después de que su abogado, José Duarte, presentase un recurso en el que solicitaba que se considerase que hubo una donación. «No estamos ante una conducta delictiva sino ante una donación verbal realizada ante testigos», defendía este letrado, que citaba un artículo del Código Penal en el que se dice que las donaciones de cosas muebles (el dinero lo es) se pueden realizar de palabra.
Ese requisito se dio porque el donante, cuando se encontraba ingresado en el hospital, comunicó a una abogada que quería hacer heredera de todos sus bienes a esa sobrina.
Pero otra sobrina denunció en el juzgado que la donación no se había producido, reclamando el dinero para su padre, que era primo del fallecido. La petición era clara pero el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura considera que los denunciantes no han aportado pruebas de que la donación no llegó a producirse.
Los magistrados recuerdan que para que las donaciones verbales tengan validez solo se precisan dos requisitos: que el donante entregue la cosa donada (el dinero) y que el beneficiario la acepte.
En este caso concreto observan que en el juicio quedó meridianamente claro que el deseo del anciano era donar el dinero a la única sobrina que cuidaba de él. Además, esa decisión se la comunicó a una letrada que conoció en el hospital a la que le pidió que buscara a un notario para dar formalidad a esa donación, si bien fue imposible que el notario diera fe de ese deseo porque el día que fue a verlo el anciano estaba dormido y tampoco pudo hacerse con posterioridad porque murió solo un día después de recibir el alta.
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A la hora de dictar el fallo, el tribunal da valor al hecho de que la sobrina que se quedó el dinero no dispusiera durante siete años de cantidad alguna de la cuenta de su tío a pesar de que era cotitular desde el 3 de enero de 2011. De hecho, el dinero fue retirado en varios reintegros a mediados de 2018, después de que su tío expresase el deseo de que ella dispusiese de esos fondos.
«La existencia de una cotitularidad en una cuenta bancaria no hace presumir una copropiedad de los fondos que hay en ella», advierte el TSJEx. De hecho, en este caso la cuenta se nutría exclusivamente de la pensión del fallecido, «que era el legítimo y único propietario del dinero» hasta que instituyó heredera a su sobrina.
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