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La sentencia ha sido dictada por el Juzgado Penal número 1 de Badajoz. :: hoy
Una mujer es condenada en Badajoz por mentir cuando denunció que su expareja la insultó

Una mujer es condenada en Badajoz por mentir cuando denunció que su expareja la insultó

El acusado aportó como prueba el vídeo que grabó con un teléfono móvil del encuentro que mantuvo con su expareja cuando le entregó a su hijo

E. F. V.

BADAJOZ.

Domingo, 30 de junio 2019, 09:23

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz ha condenado por un delito de denuncia falsa a una mujer tras comprobar que mintió cuando denunció ante la Policía Nacional que su expareja la insultó y trató de evitar con su pie que cerrara la puerta de su domicilio.

La sentencia considera probado que el 19 de octubre de 2017 la mujer ahora condenada realizó esa acusación a sabiendas de que no era cierta. Para llegar a esa conclusión, el juzgado ha tenido en cuenta la decisión que adoptó en su momento el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Badajoz, que absolvió al acusado después de que el Ministerio Fiscal retirase la acusación al comprobar que la mujer no había logrado acreditar que los hechos habían ocurrido de ese modo.

Igualmente valoró un vídeo grabado por el acusado en el que, lejos de observarse los hechos recogidos en la denuncia, se comprueba que fue la propia denunciante la que cerró la puerta de un portazo sin dar explicaciones al hombre, que se había desplazado a su domicilio para entregarle al hijo que tienen en común.

El vídeo como prueba

En el juicio, la mujer insistió en que su expareja la insultó diciéndole «me cago en sus muertos, pedazo de zorra», y que trató de impedir que cerrara la puerta de su domicilio interponiendo el pie.

Pero ese relato de los hechos no se corresponde con lo que aparece en la grabación aportada por el varón, que no aparece exaltado en ningún momento, ni tampoco agresivo. Por el contrario, habla con su expareja sobre el niño y pide que la pareja de la mujer no se entrometa en las cuestiones relativas al hijo, momento en el que ella da un fuerte portazo sin dar una mayor explicación.

En esa grabación no se escuchan por tanto insultos ni amenazas y tampoco se observa que el acusado tratara de evitar que la mujer cerrara la puerta.

Las imágenes del vídeo coinciden con lo expuesto por el acusado, quien dijo que el encuentro duró entre tres y cuatro minutos y sólo habló «lo estrictamente necesario para explicarle las pautas que le habían indicado en la guardería respecto al niño, que era la primera vez que iba, y para decirle que la pareja de ella se mantuviera al margen de las cuestiones relativas al hijo».

Una explicación similar dio la actual pareja del hombre que fue acusado de realizar los insultos. Esta mujer afirmó que lo acompañó a las 2 de la tarde para que entregara al niño y que cuando regresó al coche le dijo que «no se podía hablar con ella».

También explicó que le había entregado su teléfono para que grabara el encuentro en un vídeo que descargaron en un disket que entregaron a la policía.

En el juicio se aportó el informe policial realizado por un agente de la Policía Nacional que pertenece al Grupo de Delincuencia Económica Tecnológica, quien testificó que el archivo original no pudo ser recuperado en el teléfono móvil porque el dispositivo había sido bloqueado.

Este especialista afirmó que no se había podido acreditar que el archivo hubiese sido borrado ni tampoco que el teléfono hubiese sido manipulado.

Por esta razón, la jueza del Penal 1 ha dado validez a la grabación y concluye que la mujer cometió un delito de acusación y denuncia falsa para el que impone una multa de 720 euros (6 euros diarios durante cuatro meses).

El hombre que ha conseguido la condena de su expareja ha sido representado en este caso por el letrado José Luis Díaz Sánchez, quien proponía una pena de dos años de prisión, una orden de alejamiento de cinco años y el pago de una indemnización de 7.000 euros.

La sentencia confirma que existió la denuncia falsa, pero limita el castigo a una multa y rechaza conceder la indemnización porque «objetivamente no genera en el perjudicado un daño moral real, más allá de la incomodidad o molestia, que no pueden ser valoradas como daño moral resarcible en la medida en que careció de trascendencia social o laboral que ocasionara un perjuicio al perjudicado».

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