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El fallo ha sido dictado por el Tribunal Constitucional. HOY
Una mujer absuelta tras dos años en prisión tendrá que ser indemnizada

Una mujer absuelta tras dos años en prisión tendrá que ser indemnizada

El Supremo le negó ese derecho pero ahora le da la razón el Constitucional para que no se vulneren el derecho a la igualdad y la presunción de inocencia

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Viernes, 6 de diciembre 2019, 20:04

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El Tribunal Constitucional ha ordenado indemnizar a una mujer investigada por traficar con droga que pasó dos años, tres meses y dos días en prisión preventiva, justo el tiempo que transcurrió hasta que se celebró el juicio en el que fue absuelta de todos los cargos.

Esa decisión ha sido tomada después de que el letrado que la defendía, José Duarte, haya logrado demostrar que privarla de esa indemnización económica no haría justicia con ella.

El inicio de esta causa está en una operación contra el narcotráfico impulsada en agosto de 2012 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrijos (Toledo) en la que fueron detenidas 16 personas.

Aquel operativo fue desarrollado por el EDOA de la Guardia Civil y permitió desarticular una red que introducía importantes cantidades de cocaína en España para luego distribuirla en la zona centro de España y en Extremadura.

La red 'Tadeo' era controlada por dos ciudadanos colombianos que organizaban el envío desde Colombia. Para ello, utilizaban «mulas humanas» que se introducían la droga en sus cuerpos para no despertar sospechas en la frontera. Igualmente realizaban envíos postales, algunos de los cuales fueron interceptados.

Dentro de esa organización se encontraba el grupo 'Badajoz', que era liderado por Edisson L. H.. Este hombre colaboraba en las operaciones destinadas a adquirir la cocaína en Sudamérica y en su posterior introducción a través de Portugal y Extremadura.

Este investigado contaba con su propia red de distribución de cocaína en algunas localidades de Extremadura, fundamentalmente Don Benito y Villanueva de la Serena.

En la sentencia quedó probado que Edison L. H. participó junto a Ricardo. R. F. en una operación destinada a la introducción de cocaína procedente de Bolivia en mayo y junio de 2013, razón por la que fue detenido junto a su esposa, M. N. B. M., que portaba un bolso en cuyo interior fue localizada una sustancia que se utiliza para cortar cocaína.

También fue registrada la vivienda de la pareja, que estaba en Villanueva de la Serena, donde había material de laboratorio, múltiples sustancias de corte y 40 gramos de cocaína. La sustancia podría haber alcanzado en el mercado un valor de 1.868 euros.

La detuvieron junto a su marido, condenado a seis años de cárcel, pero ella resultó absuelta

Tanto Edison como su esposa fueron ingresados en prisión preventiva, situación en la que permanecieron hasta que se celebró el juicio en septiembre de 2015.

En el escrito de calificación provisional la Fiscalía les acusaban de un delito de asociación criminal y otro de tráfico de drogas por los que se pedían 14 años de cárcel para cada uno. Pero justo al inicio del juicio, el representante del Ministerio Fiscal retiró la acusación contra la mujer, por lo que fue absuelta y quedó en libertad. No ocurrió lo mismo con su marido, que fue condenado a seis años de prisión.

Con la sentencia en su poder, José Duarte presentó un escrito en el que solicitaba que su representada fuese indemnizada por el tiempo que había permanecido en prisión provisional, una solicitud de responsabilidad patrimonial que fue rechazada por la Secretaría de Estado de Justicia. Solicitaba 118.800 euros por los perjuicios connaturales que conlleva la prisión indebida; 164.800 euros por los perjuicios morales; y 17.452 euros por el perjuicio que le supuso no poder ejercer actividad económica alguna durante el tiempo que permaneció encarcelada. Por último, reclamaba 5.256 euros por los daños que sufrió al accidentarse un vehículo policial que la trasladaba.

Tras esa negativa, decidió presentar una demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que rechazó sus pretensiones basándose en una abundante jurisprudencia en la que se determinaba que la absolución de una persona que ha permanecido en prisión preventiva sólo debe concederse si existe la certeza de que los hechos juzgados no han ocurrido. «Los hechos probados en la sentencia son innegables y constatados (...). Por ello, difícilmente se puede defender una inexistencia objetiva del hecho que determinó su prisión».

El Constitucional sentencia

Pero aquella decisión ha sido tumbada ahora por el Tribunal Constitucional, que ha dictado una nueva sentencia en la que considera que la Secretaría de Estado vulneró «el derecho a la igualdad y a la presunción de inocencia» de la investigada, se declara nula la sentencia de la Audiencia Nacional y se obliga a la Secretaría de Estado de Justicia a resolver la reclamación patrimonial «de forma respetuosa con los derechos fundamentales que han sido vulnerados».

A partir de ahora la Administración de Justicia deberá indemnizar por los más de dos años que esta procesada permaneció en prisión preventiva. El Constitucional no indica la cantidad que deberá abonarse, pero sí garantiza que será compensada.

Solicita más de 300.000 euros para compensar los dos años y tres meses que estuvo en prisión

En este nuevo fallo se insiste en que la indemnización no es automática cuando se produce la absolución de alguien que ha permanecido en prisión preventiva, pero sí se concluye que el caso analizadoreúne características similares con otro proceso en el que sí se concedió una indemnización por un hecho parecido.

El letrado pacense que ha llevado este caso confía en que la Secretaría de Estado otorgue ahora la indemnización que solicita su representada «y que se haga por fin justicia con una mujer para la que solicitamos de forma insistente su puesta en libertad porque desde el primer momento entendimos que no había pruebas contra ella».

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