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A la derecha, el edificio ocupado en la avenida Carolina Coronado. :: hoy
Los juzgados pacenses investigan un centenar de okupaciones de pisos al año

Los juzgados pacenses investigan un centenar de okupaciones de pisos al año

La mayoría de los casos se resuelven antes del juicio, pero los más graves acarrean penas de cárcel y la obligación de indemnizar al propietario

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Viernes, 17 de mayo 2019, 07:46

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La okupación ilegal de viviendas en la provincia de Badajoz motiva cada año entre 100 y 150 denuncias. El dato figura en las Memorias de la Fiscalía, un documento estadístico en el que se observa un progresivo descenso en los delitos de usurpación investigados. La cifra más alta se registró en 2014. Ese año, la Fiscalía abrió 171 diligencias previas por usurpación, una cifra muy similar a la que se registró un año antes, cuando hubo 161 casos.

Esos números están muy por encima de los que se registraron en 2017, el último año del que existen datos oficiales. En ese ejercicio tan solo fueron abiertas 95 diligencias, la mitad que tres años antes. Pocos casos más hubo en 2016, cuando se abrieron 105 investigaciones.

El fiscal jefe de Badajoz, Juan Calixto Galán, ha confirmado que los delitos de usurpación de vivienda revisten una especial gravedad cuando sus autores utilizan la violencia o la intimidación para conseguir el objetivo que se proponen.

En esos casos, el hecho se califica como un delito y lleva aparejada una pena de entre uno y dos años de prisión. La pena máxima se impone cuando el daño causado o la utilidad obtenida es importante.

Pero en la provincia de Badajoz no son muchas las investigaciones en las que se aprecia violencia o intimidación. La mayoría de las veces las okupaciones se realizan sin utilizar la fuerza y el hecho se juzga como un delito leve. Por tanto, no lleva aparejada una pena de prisión sino una multa económica que no suele ser elevada.

En el artículo 245 del Código Penal se recoge que «quien ocupe sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantenga en él contra la voluntad de su titular, puede ser castigado con una pena de multa de tres a seis meses». Una okupación de este tipo fue vista el miércoles en los juzgados de instrucción de Badajoz, donde se alcanzó una sentencia de conformidad en la que los responsables de la okupación ilegal se reconocen autores los hechos y son condenados a pagar una multa.

En este tipo de casos la multa es de una cuantía pequeña puesto que los okupas suelen tener una situación económica precaria, circunstancia que es tenida en cuenta a la hora de fijar la cantidad que deben pagar. Lo habitual es que esa cantidad sea fijada en dos euros diarios, por lo que una pena de tres meses multa les obligaría a abonar 180 euros.

El fiscal jefe de Badajoz indicó que la mayor parte de las denuncias se resuelven sin necesidad de llegar a juicio dado que la simple visita de la policía para identificar a los autores de la okupación provoca la marcha voluntaria de los usurpadores.

Pero no siempre ocurre así. Hay ocasiones en las que los okupas insisten en su actitud y no abandonan el inmueble hasta que existe una sentencia que les obligue a marcharse. «En ocasiones son asuntos muy delicados, porque las personas que hacen la okupación son parejas con hijos pequeños. En esos casos, se informa a los Servicios Sociales y la Junta de Extremadura para que no se queden en la calle de un día para otro».

Juan Calixto Galán aseveró que las usurpaciones de viviendas son prioritarias tanto en la Fiscalía como en los juzgados de Badajoz, por lo que suelen resolverse en el plazo de dos o tres meses.

Al ser un procedimiento rápido, tan solo en aquellos casos en los que se observa un comportamiento asocial que perjudica a los vecinos se solicita por parte de la Fiscalía al juzgado que autorice el desahucio como medida cautelar previa a la celebración del juicio.

«Muchas veces se soluciona sin necesidad de llegar al final del proceso y el propietario desiste de ir a juicio si la okupación finaliza de forma rápida y no hay daños. Cuestión distinta es si destrozan el inmueble, en esos casos no solo hay condena por la usurpación sino también por el perjuicio económico que causan», concluye Galán.

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