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El condenado (izda.) con los acusados que han sido absueltos. HOY
El juzgado ordena clausurar dos años el club Halloween de Badajoz

El juzgado ordena clausurar dos años el club Halloween de Badajoz

La Audiencia impone año y medio de prisión al administrador de la sociedad por no dar de alta a las camareras y absuelve a los dos trabajadores acusados

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Miércoles, 7 de noviembre 2018, 22:14

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La Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto una condena de año y medio de prisión al administrador único del club de alterne Halloween y ha decretado la clausura de este negocio ubicado en Badajoz por un plazo de dos años después de considerar probado que las chicas que trabajaban en el local como «camareras de alterne» no habían sido dadas de alta en la Seguridad Social.

El fallo que ahora se ha conocido considera responsable de estos hechos a José Antonio G. G. por ser el administrador de 'Extremadura Travelblanc S. L.', la empresa que explota el local, pero absuelve de toda responsabilidad a los dos hombres que se encargaban de la gestión diaria y el funcionamiento del club porque no ha quedado acreditado que «ejercieran funciones de administradores de hecho o de derecho».

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, confirma que cuando el día 29 de mayo de 2015 la policía y los inspectores de Trabajo entraron en este negocio de la barriada de Llera encontraron en su interior a cuatro trabajadores varones que estaban dados de alta y a once mujeres, todas ellas extranjeras, que desempeñaban tareas laborales de camareras consistentes en captar a clientes varones para que consumieran bebidas.

La Audiencia ha llegado a esa conclusión tras analizar el informe realizado por los inspectores de trabajo y escuchar a varias de las chicas, que manifestaron trabajar en el local entre las seis de la tarde y las cinco de la madrugada, librando dos días a la semana, y recibiendo como pago 10 euros por cada consumición realizada por los clientes a los que captaban, lo que suponía el 50% del precio que pagaban por las copas.

La sentencia explica que el encargado de hacer esos pagos era el camarero, si bien indica que mientras algunas chicas reconocieron en el juicio trabajar en el local bajo esas condiciones, otras aseguraron ir al club de forma voluntaria, con libertad de horario y sin recibir instrucción alguna.

Contra los trabajadores

La Audiencia ha considerado que esos hechos suponen un delito contra los derechos de los trabajadores y la Seguridad Social que se agrava en este caso porque el número de afectadas por esta ilegalidad supera el 50% de la plantilla total del centro de trabajo.

De ese delito se hace responsable a José Antonio G. G. «por su participación material, directa y dolosa en los hechos que integran dicha infracción criminal» tras comprobar que en el informe realizado por los inspectores se indicaba que el condenado era el administrador único.

A esta tesis se une el hecho de que José Antonio G. G. reconociese que ese era su papel, dejando claro que los otros dos acusados «eran meros trabajadores de la empresa».

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo

El tribunal también ha tenido en cuenta que los dos acusados que han sido absueltos dijeron en el juicio que su función era meramente laboral y que se limitaban a controlar «el funcionamiento diario del local, abrir y cerrar, atender a los proveedores y clientes, limpieza, seguridad y labores afines».

«No consta en forma alguna que, al margen de dichas funciones, tuviesen el carácter de administradores o similares ni de derecho ni de hecho –prosigue la sentencia–, y menos aún que tuviesen algún tipo de facultades de contratar, despedir, registrar ni dar de alta o de baja a las trabajadoras».

Con estos argumentos, el tribunal condena al administrador a año y medio de prisión y le obliga a pagar una multa de 3.240 euros. Además, «impone a la sociedad Travelblanc S. L. con respecto al establecimiento denominado Halloween las penas accesorias de suspensión de actividades y clausura del local por tiempo de dos años».

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