La Justicia cierra el tanatorio municipal de Olivenza por competencia desleal
El Ayuntamiento recurrió la sentencia que le impedía prestar el servicio, pero el nuevo fallo confirma que la tasa de 44 euros es «irrisoria»
La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado la sentencia que impide al Ayuntamiento de Olivenza ofertar las salas de tanatorio del cementerio ... municipal al «irrisorio coste» de 44 euros, una tasa que fue denunciada por Funevel, la empresa privada que en el año 2015 puso en marcha el primer tanatorio privado de esta localidad.
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El procedimiento que ahora se cierra definitivamente fue impulsado por Funevel, que ya a finales de 2019 consiguió una sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Badajoz que consideraba la aplicación de esa tasa «un acto de competencia desleal».
Tras esa sentencia, el Ayuntamiento de Olivenza recurrió a la Sección Civil de la Audiencia, que falla ahora un auto que apoya lo dictado en primera instancia.
El Consistorio defendía que los municipios pueden prestar ese servicio porque, a pesar de que los servicios de tanatorio están liberalizados, los ayuntamientos siguen teniendo encomendadas las competencias en materia de cementerios y actividades funerarias. Además, argumentaba que el coste de 44 euros era adecuado porque no debía exceder el coste real del servicio. «La intención del Ayuntamiento no es participar en el mercado sino prestar un servicio público», decía ese recurso.
En contra de esta postura volvió a situarse Funevel, que insistía en considerar que estaba sufriendo un acto de «competencia desleal» que ponía en serios aprietos su negocio de tanatorio, que funcionó entre los años 2015 y 2018 sin que existiese un servicio municipal de tanatorio que solo costaba 44 euros y en el que, además, se eximía del pago a las personas que no tuvieran seguro en el momento de fallecer.
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Funevel entendía que con esa tasa le era imposible competir porque el servicio que prestaba esta empresa privada tenía un coste superior. Consideraba por tanto que el objetivo del Ayuntamiento era eliminar del mercado a Funevel.
Argumentos
Tras analizar los argumentos de las dos partes, la Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado ahora una sentencia en la que vuelve a fallar que el servicio que prestaba el Ayuntamiento suponía una «competencia desleal».
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El tribunal confirma que el Consistorio puede prestar servicios funerarios, pero deja claro que no puede hacerlo en «régimen público, ni de monopolio o de prevalencia sobre el resto de las empresas», por lo que exige que se someta a las reglas de libre competencia.
«Al prestar el servicio de tanatorio y fijar un precio irrisorio (44 euros), basado en una ordenanza aprobada antes de liberalizarse los servicios funerarios en 1996, el Ayuntamiento de Olivenza fue necesariamente consciente de que, con tal operación económica, abocaba a la eliminación del mercado a la empresa privada demandante. Estamos ante un claro acto de competencia desleal, un acto ilícito», dice el fallo.
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«Si el Ayuntamiento quiere prestar el servicio, ha de hacerlo respetando la libre competencia», se afirma en la sentencia
«Si quiere prestar ese servicio, ha de hacerlo respetando la libre competencia frente a otras empresas –prosigue el auto–. Desde el punto de vista de la defensa de la competencia, la configuración tarifaria por medio de tasas podría presentar indicios de poder ser considerada como una imposición de precios, que coloca a unos competidores en situación desventajosa y que podría ser susceptible de reforzar la previsible situación de posición de dominio del Ayuntamiento», concluye el fallo, en el que se confirma que el Ayuntamiento de Olivenza «debe suspender de forma inmediata la prestación de ese servicio».
Está por ver ahora cuál será la repercusión de la sentencia puesto que el Ayuntamiento de Olivenza sigue prestando ese servicio, aunque ahora tiene un coste de 400 euros, cantidad de la que se exime a los «pobres de solemnidad» y a los enterramientos procedentes de la beneficencia.
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