Un agricultor trabaja en un campo. HOY

Un juez reconoce una incapacidad por fibromialgia que la Seguridad Social había rechazado

La mujer, de 46 años y peón agrícola, tiene problemas de espalda, ansiedad y cefalea, unas patologías que el juez considera incompatibles con su labor habitual

Miércoles, 9 de agosto 2023, 07:20

El dolor constante es incompatible con la profesión de peón agrícola. Es una de las conclusiones de la sentencia de un juzgado de Badajoz que otorga la incapacidad permanente a una trabajadora a la que se la negó la Seguridad Social. Tras la resolución administrativa, la afectada presentó una demanda con la representación de los letrados Gloria Iglesias y José Duarte. Un juez le ha dado la razón.

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La sentencia es del Juzgado de los Social número 5 de Badajoz. La misma establece que esta mujer, de 46 años, fue examinada en 2022 por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social. Estos especialistas determinaron en su dictamen que sufría fibromialgia, ansiedad y limitaciones psíquicas y musculoesqueléticas. En concreto, su propuesta indica que la trabajadora estaba «limitada para actividades con riesgo para ella o para los demás y empleo de maquinaria peligrosa», y añade que debe ser reevaluada tras finalizar las posibilidades terapéuticas.

El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social denegó la incapacidad en 2022 a pesar del diagnóstico

A pesar de este dictamen, el equipo de valoración determinó que no era apta para una incapacidad permanente por accidente no laboral. Tras esto, la afectada presentó una reclamación administrativa para mostrar su disconformidad y finalmente acudió a los tribunales.

El fallo del juzgado muestra como hecho acreditado el cuadro clínico que detalló el médico evaluador del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Este examen es un paso previo al dictamen posterior del EVI.

Este cuadro señala que la trabajadora sufre una cefalea crónica diaria e invalidante. Por ello está derivada a Neurología y la Unidad del Dolor «con muy escasos resultados positivos». También le diagnostica fibromialgia resistente a los tratamientos y ansiedad de larga duración «grave». Además, el cuadro clínico muestra un defecto en las cervicales y artrosis en las lumbares y en el codo derecho, lo que le impide mover bien esta articulación. El médico concluye que está limitada para realizar «trabajos de esfuerzo».

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En el juicio, la demandante presentó un informe privado sobre su estado que el juez considera que no era necesario «frente a la contundencia de tales informes de la medicina pública».

Finalmente concluye que la profesión habitual de la mujer, peón agrícola, es «notoria y fundamentalmente de esfuerzos físicos con ambos miembros superiores, que exige el mantenimiento en posiciones forzadas de la columna cervical o lumbar de agachadas, en cuclillas, o sobre ambas rodillas, y que entrañan el levantamiento y manejo de pesos, así como el manejo de unas muy particulares herramientas agrícolas, sobre todo de corte».

Incompatible

«Todo lo cual resulta incompatible, y de todo punto, con el verdadero cuadro clínico residual-secuelar que la trabajadora padece, donde destacan, por encima de todo, el dolor constante y plural que sufre, muy particularmente de cabeza, y que no mejora ni con los más agresivos tratamientos», añade la sentencia.

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Ante esto, el juez estima la demanda íntegramente y considera que la trabajadora sufre una incapacidad permanente total. Este tipo de incapacidad, la total, es la que limita a los empleados para su profesión habitual.

A este respecto, hay otros tipo de incapacidad permanente. Además de la total, está la parcial (una limitación de más del 33% pero que no impide al trabajador desarrollar las principales tareas de su profesión), la absoluta (estar limitado para cualquier actividad laboral) y la gran invalidez (el trabajador necesita asistencia de otra persona para los actos más esenciales).

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En este caso se establece la incapacidad permanente total y el juez revoca las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Otorga a la empleada una pensión, teniendo en cuenta la base reguladora, de 1.071 euros y pide que se incluyan «sus correspondientes incrementos, mejoras o complementos y las revalorizaciones presentes o futuras».

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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