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Imagen de archivo de un repartidor de Glovo. HOY
Sentencia: El TSJEx reconoce la relación laboral entre Glovo y 25 repartidores en Badajoz
Sentencia

El TSJEx reconoce la relación laboral entre Glovo y 25 repartidores en Badajoz

Ha desestimado el recurso de la empresa en base a que «no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores»

Tania Agúndez

Badajoz

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Lunes, 20 de junio 2022, 13:59

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha declarado que la relación existente entre 25 repartidores ('rider') de la ciudad de Badajoz y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. Lo hace después de que la Sala de lo Social del TSJEx haya confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz que reconocía esa relación laboral entre dicha empresa y esos repartidores, que realizaban su trabajo en la capital pacense.

De este modo, la Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia que da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social, entidad, que denunció que estos 25 trabajadores no estaban dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. También estima la falta de cotizaciones por estos trabajadores y la recaudación conjunta correspondientes al periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2019 y 30 de abril de 2020.

La justicia sostiene que la compañía no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. De hecho, el fallo se basa en esta afirmación recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020.

Asimismo, la sentencia añade que la empresa «no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación, consistente en poner en contacto a consumidores (clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo».

Según se recoge en la sentencia, haciendo alusión al otro caso ya resuelto por el Tribunal Supremo, Glovo es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería y fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Además, se especifica, la empresa es titular de los activos esenciales que intervienen en la realización de la actividad, para cuyo desarrollo se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma. Muy al contrario, esgrime, los repartidores prestan su servicio insertados en la organización que marca el empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma. «Lo demuestra el hecho de que Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos. Es decir, tanto la forma de prestación del servicio, como su precio y forma de pago se establecen por Glovo. La empresa ha establecido instrucciones que le permiten controlar el proceso productivo», se apunta en el fallo.

En la sentencia se especifica que Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante. «El repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución», se destaca en el documento.

Ejercicio de poder empresarial

Ese modo de proceder de la compañía, continúa el fallo, revela un ejercicio de «poder empresarial» propio de una relación laboral. Se añade que, para prestar los servicios de reparto al cliente, Glovo se sirve de un programa informático que asigna los encargos en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos por parte de los repartidores. «El repartidor no tenía una verdadera capacidad para organizar su prestación de trabajo, careciendo de autonomía para ello. Estaba sujeto a las directrices organizativas fijadas por la empresa. Además, Glovo disfruta de un poder para sancionar a sus repartidores por una pluralidad de conductas diferentes, que es una manifestación del poder directivo del empleador».

Con estos argumentos, se considera que el repartidor goza de una autonomía «muy limitada» y que únicamente afecta a cuestiones secundarias como las relacionados con el medio de transporte que utiliza y la ruta que sigue para realizar el reparto«.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la propia Sala de lo Social.

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