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Un compañero de cuadrilla en el lugar donde trabajaba la víctima cuando sufrió el golpe de calor. HOY
La empresa de un fallecido por golpe de calor en una finca de Gévora tendrá que pagar 129.000 euros

La empresa de un fallecido por golpe de calor en una finca de Gévora tendrá que pagar 129.000 euros

La indemnización será abonada por la firma agrícola y su aseguradora tras quedar probado que no se adoptaron medidas para evitarlo

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Lunes, 4 de febrero 2019, 22:02

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La empresa agrícola Lola Fruits y su compañía aseguradora, Catalana Occidente, tendrán que indemnizar solidariamente con casi 129.000 euros al padre de un trabajador de 32 años de edad que perdió la vida tras sufrir un golpe de calor cuando realizaba tareas agrícolas en una finca de Gévora.

En un primer momento, tanto la empresa que lo tenía contratado como la aseguradora aceptaron pagar los 13.146 euros de indemnización que se contemplan en el Convenio del Campo para este tipo de muertes. Pero el padre del fallecido, que ha contado con la representación del letrado Manuel Borrallo, consideró insuficiente la cantidad concedida al entender que la empresa para la que trabajaba su hijo no hizo lo suficiente para evitar el golpe de calor, un argumento que ha sido refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en un fallo que le concede otros 115.993,82 euros de indemnización.

La muerte de ese joven vecino de Olivenza se produjo el 13 de mayo de 2015 cuando estaba trabajando para la empresa Lola Fruits, que tenía aseguradas las responsabilidades civiles con Catalana Occidente.

Para ese 13 de mayo, el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura había declarado una alerta amarilla por altas temperaturas debido a una lengua de aire caliente procedente del norte de África. La previsión se cumplió y quedaron registradas temperaturas que fluctuaron entre los 36,3º a las 15.00 horas y los 38º a las 19.00 horas(medidos a la sombra).

Esas eran las circunstancias cuando Juan Francisco Díaz Gil, que había sido contratado para la campaña de recogida de tomate como temporero –era su segundo día de trabajo en esa empresa– falleció sobre las 17.30 horas «a consecuencia de un golpe de calor tras haber realizado un esfuerzo físico al acoplar la grada (de arado) a un tractor, de unos 100 kilos de peso, y haber recorrido a pie varios kilómetros desde su lugar de trabajo».

La muerte se produjo el 15 de mayo de 2015, un día en el que se alcanzaron los 38 grados a la sombra

En un primer momento, el caso fue visto en el Juzgado de los Social número 4 de Badajoz, cuyo magistrado determinó que la empresa no hizo lo suficiente para evitar que se produjese esa muerte.

En el informe elaborado por la Inspección Provincial de Trabajo de Badajoz se recogía que existía una evaluación inicial de riesgos de carácter general realizada por el técnico del servicio de prevención contratado por la empresa agrícola.

En ese documento se hacía referencia al estrés térmico como posible riesgo para el puesto de trabajo de peón agrícola y se aportaban varias medidas a implementar: beber líquidos no alcohólicos con sales (bebidas isotónicas), mantener la piel limpia para evitar la sudoración, cubrir la cabeza con sombrero o gorra, realizar breves descansos en un lugar en sombra y ventilado (por ejemplo de 5 a 10 minutos cada 30 o 60 minutos), evitar las faenas en las horas centrales del día y evitar las tareas con elevada carga física los días de calor.

Ese informe realizado por el técnico de Método Prevención S. L. alertaba de ese peligro, pero en el documento de planificación de la actividad preventiva no se proponía ninguna medida en relación con este riesgo detectado. Tampoco la empresa acreditó en el juzgado haber adoptado medidas preventivas.

Catalana Occidente argumentó que el calor no fue la única causa de la muerte sino que hubo otros factores «concausales» derivados de la situación previa que presentaba la víctima: obesidad, enfermedad cardiovascular y esteatosis hepática.

Pero en la sentencia se indica que no existen ningún informe médico elaborado por un especialista que confirme la existencia de esas patologías previas «ni se indica en qué medida estos riesgos podrían considerarse minoradores o exoneradores de la responsabilidad empresarial».

El informe de Catalana Occidente refería también que otros trabajadores realizaron su labor en las mismas condiciones «y ninguno desarrolló un golpe de calor». Pero el juez le responde que ese argumento no toma en consideración que el trabajador fallecido ayudó a reparar el tractor después de comer, algo que no hicieron sus compañeros.

Con estas conclusiones, el Juzgado de lo Social reconoce el derecho del padre del fallecido a recibir una indemnización adicional de 116.000 euros, cantidad que se suma a los 13.146 euros que ya había adelantado la aseguradora.

De ambas cantidades deben responder de forma solidaria Lola Fruits y Catalana Occidente, mientras que se absuelve a Método Prevención S.L. por no constar acreditado que tuviera relación laboral con el trabajador ni concurrir circunstancias que motivaran una condena.

Este fallo en primera instancia ha sido ratificado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por lo que se hace firme.

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