Condenado en Badajoz por intromisión al honor con sus comentarios en Facebook
La Audiencia de Badajoz ratifica la sentencia que impone a un hombre una multa de 2.000 euros por atribuir tráfico de influencias a un empresario a través de la red social
R. R.
BADAJOZ.
Miércoles, 11 de noviembre 2020, 07:53
La Audiencia de Badajoz ratifica íntegramente una sentencia del Juzgado de Primera Instrucción número 1 de la ciudad que condenaba a Antonio G. B. por intromisión ilegítima en el derecho al honor del empresario Ignacio S. R. debido a comentarios realizados en la red social Facebook y dentro del grupo Club de Debates Urbanos de Badajoz.
Con fecha del 29 de octubre, la sentencia desestima el recurso puesto por Antonio G. B. y le condena a pagar 2.000 euros al empresario, así como al cese de la intromisión ilegítima y a publicar la cabecera y el fallo de la sentencia tanto en el 'Club de debates urbanos de Badajoz' como publicación anclada al inicio, como en el perfil de Antonio G. B. en el foro, durante un mínimo de seis meses. El condenado tendrá también que pagar las costas del recurso a la Audiencia y pierde el depósito que realizó para recurrir.
El ponente de la sentencia es el magistrado Luis Romualdo Hernández, que recoge una serie de comentarios vertidos por el condenado entre mayo de 2017 y julio de 2018 contra el empresario. El magistrado incide que el condenado no ha demostrado nada de lo que proclamaba. Hecho este por el que descarta que el condenado pueda acogerse al derecho de la libertad de expresión y de información.
Ignacio S. R. posee una sociedad dedicada a la gestión administrativa y financiera de fondos para el desarrollo de proyectos europeos, cuyo principal cliente es el Ayuntamiento de Badajoz.
El magistrado falla que el ahora condenado vertió «numerosos comentarios, acompañándolos de fotografías y de algunos fotomontajes imputando a don Ignacio S. R. conductas poco éticas y/o directamente delictivas vinculadas con el tráfico de influencias».
La sentencia establece que Antonio G. B. vertió numerosos comentarios en los que le tildaba de «mangante» y «testaferro del PP», así como le acusó de haber cometido «prevaricación y cohecho».
El magistrado considera probado que Antonio G. B. vinculó a Ignacio S. R. «con las adjudicaciones que realizaba el Ayuntamiento, infiriéndose de lo manifestado que todas las adjudicaciones en las que participasen empresas con las que estaba vinculado el actor le serían adjudicadas sin seguir los procedimientos establecidos o incumpliendo los mismos atendiendo a los vínculos que el actor mantenía con las personas que detentaban el poder político en la ciudad, acusándolo de forma continua y reiterada de tráfico de influencias, de pagar comisiones a políticos, de estar compinchado con distintos funcionarios del Ayuntamiento para lograr sus fines, de hacer amaños, etcétera».
Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, solo se admitirán los recursos extraordinarios de casación por infracción procesal y de casación.